SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113000 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113000 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113000
Número de sentenciaSTP9317-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9317-2020

Radicación nº 113000

Acta 227

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por S.T.A., en calidad de agente oficiosa de su hermano EDISSON DE J.T.A., contra el fallo de 23 de septiembre de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de los derechos fundamentales a la Vida, salud, igualdad y debido proceso, invocados en favor de su agenciado.

A la presente actuación fueron vinculados como accionados el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y la Fiscalía 38 Seccional de la misma ciudad. En calidad de tercero con interés se vinculó al Hospital Montal de Antioquia.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió la agente oficiosa que los derechos fundamentales de su representado fueron vulnerados por las partes accionadas al imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, omitiendo la posibilidad de otorgar detención domiciliaria o detención en centro hospitalario.

Conforme con lo anterior solicitó que por vía de tutela concediera a EDISSON DE J.T.A. la sustitución de la prisión intramural por la de su domicilio.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 10 de septiembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín informó que el 20 de agosto del presente año, a solicitud de la Fiscalía, adelantó audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del agenciado EDISSON DE J.T.A..

En ese orden, agregó, todas las solicitudes relacionadas la libertad del imputado deberán presentarse al interior del proceso penal y no por vía de tutela.

2. La Fiscalía 38 Seccional de Medellín informó que la audiencia preliminar se adelantó bajo el respeto por el debido proceso de las parte e intervinientes, además que en ningún momento se dieron a conocer los problemas de salud mental del imputado que ahora alega su agente oficiosa, de manera que ni la fiscalía, ni el juez de la causa, contaron con elementos de juicio para considerar una medida de aseguramiento distinta a la decretada.

Seguidamente adujo que si a bien lo tenía la tutelante, podía solicitar un dictamen a Medicina Legal y con fundamento en él, reclamar al juez competente la sustitución de la medida de aseguramiento.

3. El Hospital Mental de Antioquia refirió que en el mes de enero de 2004, EDISSON DE J.T. fue diagnosticado con trastorno de personalidad antisocial, psicosis exotóxica, trastorno racticio y farmacodependencia, no obstante, al transcurso de una semana fue dado de alta por la profesional en psiquiatría N.Z., debiendo asistir a cita de control en octubre de 2004. En dicha fecha no se presentó ni justificó su inasistencia, advirtiéndose que hasta el momento no ha vuelto a solicitar consultas.

FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional reclamado tras considerar que lo pretendido por la agente oficiosa era de competencia exclusiva del juez de control de garantías, luego pronunciarse sobre tal pedimento por vía de tutela desconocía los principios de subsidiariedad y residualidad que la rigen.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la demandante la impugnó insistiendo en la vulneración de los derechos fundamentales de su agenciado y la necesidad de conceder la prisión domiciliaria para atender la dependencia de EDISSON DE J.T. a sustancias psicoactivas.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es su superior funcional.

2. De cara al problema jurídico planteado en precedencia, se tiene que toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

Bajo tales presupuestos normativos esta S. ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le...

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