SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112567 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851633194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112567 del 01-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteT 112567
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9045-2020

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP9045-2020

Radicación n.° 112567

Aprobado Acta n° 207

Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del fallo proferido el 6 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de C.A.S.S., dentro de la acción de tutela promovida contra el citado Despacho judicial, trámite al cual se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al centro penitenciario de dicha localidad.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

1. Comenta el accionante que mediante auto del 15 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, encargado de la vigilancia de la pena que actualmente purga en la cárcel de esa localidad, resolvió negativamente la solicitud de libertad condicional bajo el argumento consistente en que ya había adoptado similar decisión en providencia anterior.

2. Frente a esa determinación interpuso y sustentó recurso de apelación, pero en proveído del 6 de julio último se señaló que “no le había dado trámite al recurso”.

3. Para el accionante, la desidia del demandado, “raya con la responsabilidad penal, pues de un lado se aleja de la jurisprudencia que trata la libertad condicional (…) y también me niega el derecho a la doble instancia tratándose de un asunto de libertad. La vulneración a mis derechos es descarada y evidente.”

4. Tras advertir el cumplimiento de los requisitos de carácter general requeridos para la procedencia de la tutela cuando se cuestionan decisiones judiciales, en punto de las causales de orden específico, demanda la existencia de un defecto procedimental absoluto, que se generó con la decisión del juzgado de negar la posibilidad de recurrir la providencia que le negó el subrogado pretendido, pues, iba en contravía con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que todas las determinaciones relacionadas con la libertad son susceptibles de los recursos ordinarios, olvidando el juez que según la jurisprudencia constitucional, las providencias de los juzgados de ejecución de penas, cobran ejecutoria formal más no material, con ocasión de la variación de las condiciones de las personas privadas de la libertad por el paso del tiempo, circunstancia que genera una situación fáctica diferente.

4.1. El a quo incurrió igualmente en violación directa de la Constitucional al negarse a tramitar el recurso de apelación, omisión que conlleva a la violación del derecho a la administración de justicia, dado que “no se ha revisado, considerado y decidido de fondo en sede de apelación; y a la impugnación de la providencia, pues la negativa del recurso impide materializar el derecho a la segunda instancia”.

4.2. Agrega que con la negativa de la libertad condicional, el juzgado pretermitió la línea jurisprudencial que sobre el tema ha emitido la Corte Constitucional, entre otras las sentencias C-806 de 2002, C-194 de 2005, T-640 de 2017.

5. Consecuencia de lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resuelva la solicitud de libertad condicional presentada en su momento de acuerdo con la jurisprudencia existente sobre el tema.

Subsidiariamente depreca se adopten los mecanismos pertinentes para que el despacho accionado le imprima el trámite que corresponda al recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente contra el auto del 15 de mayo de 2020, e igualmente se adopten los correctivos para que el citado juzgado “cese de una vez por todas con la vulneración sistemática y repetitiva de los derechos fundamentales constitucional de los internos que elevamos peticiones respetuosas…”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo. Las razones de la decisión se resumen así:

1. Concreta la discusión presentada por el actor a la providencia del 15 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la libertad condicional deprecada, al igual que la negativa del recurso de apelación que el procesado y aquí accionante interpuso frente a dicha decisión.

2. Con base en ese derrotero, encontró acreditados tanto los requisitos generales de procedencia de la tutela frente a decisiones judiciales, como los presupuestos específicos, pues, del análisis de la situación puesta a conocimiento, halló la existencia de los defectos de ausencia absoluta de motivación y procedimental absoluto.

2.1. Frente al primero, con apoyo en precedente jurisprudencia, señala que S.S. presentó petición para la concesión de la libertad condicional al estimar cumplidos los requisitos de orden legal, a lo cual agregó que se tuviera en cuenta la emergencia sanitaria vivida por el Covid-19, pues en el penal de Acacias se han detectado varios casos, aunado a ello, cuenta con 62 años de edad y por ende hace parte de la población vulnerable para esa enfermedad.

Al respecto, el Juzgado accionado, en proveído del 15 de mayo último se atuvo a lo resuelto en los autos del 4 de diciembre de 2018 y 13 de noviembre de 2019, mediante los cuales negó el beneficio pretendido tras valoración de la conducta.

Con ese actuar, para el Tribunal, el juzgado ejecutor al resolver la nueva petición radicada por el actor, no hizo pronunciamiento alguno en punto de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y al contagio dentro de la cárcel de Acacías, aspectos a los cuales hizo alusión el petente y que no pudieron ser analizados en las decisiones precedentes, ya que para ese momento la enfermedad no existía. Agrega que el tiempo transcurrido entre una y otra solicitud pudo generar un nuevo análisis en punto de la resocialización y ponderación sobre la valoración de la conducta.

Concluye al respecto que el juzgado ejecutor incurrió en defecto por ausencia absoluta de motivación, constituyendo ello violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular S.S..

2.2. Del defecto procedimental absoluto precisa que si bien no era procedente el recurso de apelación frente al auto del 15 de mayo por cuanto no se resolvió de fondo el asunto, sí omitió el juzgado advertir que contra el mismo era viable el de reposición, proceder que dejaba en evidencia dicho defecto.

A pesar de ello, como ya se demostró la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo cual conlleva a dejar sin efecto el auto del 15 de mayó de 2020, resultaba inane la emisión de una orden al respecto.

3. De otro lado, descartó la vulneración de los derechos a la igualdad, pues el actor no explicó en qué casos la autoridad demandada obró de manera diferente a fin de realizar el correspondiente test; dignidad humana al no estar demostrado en qué consistía su trasgresión, y el de libertad, ya que el artículo 30 Superior contempla la figura de habeas corpus, de ahí que no es dable acudir a la tutela para deprecar su protección.

4. Finalmente, en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el centro de reclusión de Acacías, descartó que hubiesen comprometido los derechos de orden superior demandados por el actor.

LA IMPUGNACIÓN

La promovió y sustentó el titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en los siguientes términos:

1. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR