SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85550 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85550 del 23-09-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expediente85550
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3933-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL3933-2020

Radicación n.° 85550

Acta 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS - SINTRALIMENTOS, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 27 de junio de 2019, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y SEATECH INTERNATIONAL INC.

  1. ANTECEDENTES

El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0593 del 15 de marzo de 2019 (f.° 4 a 7), ordenó la integración de un tribunal de arbitramento, para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la empresa y la organización sindical arriba mencionada.

  1. LAUDO ARBITRAL

El fallo arbitral fue proferido el 27 de junio de 2019 y se pronunció de la siguiente manera:

PRIMERO: En concordancia con lo expuesto en la parte motiva conceder los siguientes beneficios:

CLÁUSULA PRIMERA DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: El presente laudo arbitral regulará las relaciones entre SEATECH INTERNATIONAL INC como empleador y los trabajadores de SEATECH INTERNATIONAL INC afiliados al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LOS ALIMENTOS "SINTRALIMENTOS".

CLÁUSULA SEGUNDA: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente laudo arbitral se aplicará a los trabajadores directos de SEATECH INTERNATIONAL INC afiliados al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LOS ALIMENTOS "SINTRALIMENTOS".

CLÁUSULA TERCERA: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. reconoce al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LOS ALIMENTOS "SINTRALIMENTOS, como representante de los trabajadores de SEATECH INTERNATIONAL INC que se encuentren afiliados al mismo.

CLÁUSULA CUARTA: PERMISOS SINDICALES. La empresa SEATECH INTERNATIONAL INC concederá durante la vigencia del presente laudo los siguientes permisos sindicales:

Permiso ordinario mensual: Se conceden dos (2) días al mes, continuos o discontinuos, con el fin de que un miembro del sindicato adelante actividades propias de la organización a nivel local o en municipios aledaños. Este permiso deberá ser solicitado ante el departamento de recursos humanos con por lo menos 48 horas hábiles de anticipación (horas hábiles en la parte administrativa de la empleadora) Estos permisos no son acumulables.

Permiso especial semestral: Se conceden un total de tres (3) y medio días hábiles al semestre para que un miembro del sindicato asista a cursos sindicales, comité ejecutivo de federación o confederación, seminarios sindicales, juntas directivas. Si este curso se realiza en una ciudad diferente a Cartagena, la organización sindical recibirá un auxilio de $550.000.oo. Este permiso deberá ser solicitado ante el departamento de recursos humanos con por lo menos 8 días hábiles de anticipación (días hábiles en la parte administrativa de la empleadora). Adjuntado la prueba sumaria del evento. Una vez concluido, deberá entregarse constancia de la asistencia al mismo.

CLÁUSULA QUINTA: AUXILIO SINDICAL. SEATECH INTERNATIONAL INC pagará durante la vigencia del presente laudo por concepto de auxilio sindical una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de SINTRALIMENTOS dentro de los primeros diez días de cada mes durante la vigencia del laudo arbitral.

PARÁGRAFO. Se otorgará a la organización sindical por una sola vez durante la vigencia del presente laudo un auxilio transitorio pagadero por una sola vez, una vez quede ejecutoriado el presente Laudo arbitral por valor de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CLÁUSULA SEXTA: CARTELERAS. SEATECH INTERNATIONAL INC entregara un (1) espacio en la sede de la empresa al Sindicato para la instalación de una (1) cartelera de 1,22 metros de largo por 1,18 metros de ancho para la promoción y divulgación de las actividades sindicales.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. El procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias a los afiliados al Sindicato será el siguiente:

-Dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho por parte de la empleadora, ésta citará al trabajador mediante comunicación escrita en la que le indicarán día, hora y lugar de la diligencia de descargos, así como los hechos que se imputan y pruebas que se tengan sobre los hechos. Copia de esta comunicación se le remitirá al sindicato cuyos delegados podrán asistir a la diligencia. Si no se pudiere entregar personalmente al trabajador, se remitirá al último domicilio registrado en hoja de vida y/o al correo electrónico registrado por el trabajador y/o se colocará en cartelera de la empresa, y así de forma conjunta o individual se entenderá notificado.

2- La diligencia se realizará máximo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. En esta se observarán todas las garantías para que el trabajador inculpado tenga derecho a la defensa como controvertir y solicitar pruebas. En caso de que una prueba no se pueda practicar inmediatamente, se fijará una nueva fecha para la práctica de la misma que no podrá exceder de dos días hábiles. De esta diligencia se levantará acta cuyas copias conservarán empleadora, trabajador y sindicato.

3- La decisión se tomará dentro de los dos días hábiles siguientes a que se cierre el debate probatorio. En la misma se le indicará al trabajador el derecho de presente recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, la cual se surtirá de los mismos modos descritos en el numeral 1 del procedimiento.

4- la oportunidad para imponer sanciones prescribirá a los seis meses de ser conocida la falta por la empleadora.

Se entiende que los días hábiles de que trata este punto, son los hábiles en la parte administrativa de la empleadora.

CLÁUSULA OCTAVA. AUMENTO SALARIAL. Para el segundo año de vigencia del laudo, se realizará un incremento salarial a partir del 1 de enero de 2020 correspondiente al valor del IPC del año 2019 certificado por el Departamento Nacional de Estadística (DAÑE) más 1,1 puntos.

CLÁUSULA NOVENA: PRIMAS EXTRALEGALES. SEATECH INTERNATIONAL INC reconocerá durante la vigencia del laudo, a los afiliados a SINTRALIMENTOS las siguientes primas extralegales durante la vigencia del presente laudo arbitral:

PRIMA DE JUNIO: Se conceden 5,5 días de salario básico pagaderos dentro de los primeros 15 días del mes de junio.

NAVIDAD: Se conceden 10,5 días de salario básico pagaderos dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.

VACACIONES: Se conceden 10,5 días de salario básico pagaderos una vez se empiece a disfrutar del periodo de vacaciones.

PARAGRAFO. Las primas extralegales establecidas en la presente cláusula no constituyen salario

CLÁUSULA DÉCIMA: ALIMENTACIÓN. SEATECH INTERNATIONAL INC durante la vigencia del presente laudo reconocerá el 80% del valor de la alimentación que reciban en las instalaciones de la empresa los trabajadores afiliados a SINTRALIMENTOS que tenga vinculación laboral con la empresa.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente laudo arbitral tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición.

En sus consideraciones generales, los árbitros expusieron que para proferir su decisión tomaron en cuenta las intervenciones de las partes, así como los documentos probatorios que se aportaron en cada una de las oportunidades, la normativa vigente, los criterios jurisprudenciales, los antecedentes del conflicto laboral, las normas jurídicas vigentes y, de manera primordial, el principio de equidad; agregaron que, una vez analizada dicha documental, decidieron estudiar cada una de las peticiones del pliego, «ajustándolo en equidad y derecho atendiendo ante todo al principio fundamental del derecho de trabajo, dentro del espíritu de coordinación económica y justicia».

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

En la sustentación del recurso, el sindicato argumentó que el Tribunal decidió declararse inhibido sobre las peticiones 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 24 y 31, en algunas de las cuales indicó que no tenía competencia y, en otras, que rompían con la equidad, «pero siempre señalando como argumento central de su postura, que los temas tratados en las peticiones ya eran regulados por la legislación nacional».

Consideró que, debido a ello, el Tribunal estaba incurso en la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento; que dado que...

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