SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00174-01 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851657578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00174-01 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00174-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8924-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8924-2020 Radicación n.º 54001-22-13-000-2020-00174-01

(Aprobado en S. de veintiuno de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el pasado 23 de septiembre, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Alfonso B.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, que se hizo extensiva a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, acude al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales al «reconocimiento a mi personería jurídica como persona natural [sic]», debido proceso, igualdad, buen nombre y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en una acción de tutela que identificó con la radicación 2018-00026.


2. Como sustento de sus súplicas, indica -en resumen- que el estrado judicial querellado, con auto «que en sede de revisión quedó ejecutoriado el 13 de junio de 2018», lo sancionó, en su condición de representante legal de Medimás EPS SA, con multa de $3’906.210, al encontrarlo responsable de desacatar el fallo constitucional proferido dentro del amparo indicado precedentemente.


No obstante, arguye que fue relevado de la gerencia de la aludida entidad desde el 30 de septiembre de 2017, razón que le impide materializar las órdenes impartidas y que «nunca [se le] ofreció la oportunidad para vincular[se] como sujeto procesal dentro del incidente de desacato» como persona natural, cercenándosele con ello la oportunidad de participar en el trámite y «acudir a la jurisdicción contencioso administrativa buscando la nulidad y restablecimiento del derecho ante el pronunciamiento sancionatorio [sic]».


Señala que, como consecuencia de la imposición de la sanción pecuniaria, se dio apertura a un proceso de cobro coactivo por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, dentro del cual se decretó el embargo de dinero depositado en sus cuentas bancarias, pero que solo tuvo noticia de su existencia apenas hasta el pasado mes de agosto, pues el funcionario encargado de adelantar el trámite «nunca envió… la invitación para tramitar el cobro persuasivo y tampoco notificó el mandamiento de pago,...

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