SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111651 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111651 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 111651
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9035-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9035-2020

Radicación nº 111651

Acta 219



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, contra el fallo de 14 de septiembre del presente año, a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior Cali le negó el amparo de sus derechos fundamentales al «medio ambiente», vida digna, mínimo vital, trabajo, «libertad de oficio» y petición, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, el Departamento de Planeación de la misma ciudad, la Dirección de Catastro, el Departamento Administrativo de Hacienda, la Secretaria de Vivienda, la Dirección del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública, la Secretaria de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, la Secretaría de Bienestar Social, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente Dagma, la Personería Municipal, el Consejo Municipal y las Fiscalía 163 y 50 Seccionales, todos de la ciudad de Cali, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Ambiental de Cali, la Contraloría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, la Empresa de Energía EPSA y CETSA, la Gobernación del Valle, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, las empresas de Energía Epsa y Cetsa, Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si las autoridades y partes accionadas en la presente demanda vulneraron los derechos fundamentales del demandante WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, al negarse a adelantar «audiencia de conciliación» entre el demandante como presidente y representante legal de la fundación FUNDAEMPAZ y la Alcaldía Municipal de Cali, aparentemente ordenada por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali al interior de la acción popular con radicado No. 2009-00131 para el manejo ambiental y de recursos naturales en el «Ecoparque Cerro de la Bandera» en Cali, pues a juicio del actor en dicho sector se están adelantando construcciones ilegales en perjuicio del Ecoparque, con la aquiescencia de la Alcaldía Municipal y demás autoridades.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El abogado ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO, argumentando ser apoderado de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, presentó demanda de tutela que correspondió en primera instancia a la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, con el fin que se ordenara a las entidades demandadas dar respuesta a una petición que en pretérita oportunidad presentó su representado, así como para que adelantaran la audiencia de conciliación mencionada.


2. Mediante auto 10 de julio de la presente anualidad el Tribunal rechazó de plano la demanda, pues el abogado A.A.M. no allegó poder especial que lo facultara para actuar a nombre de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO.


3. La anterior determinación fue revocada por esta S. el 18 de agosto de 2020, luego de que WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO subsanara dicha falencia argumentando acudir en nombre propio.


4. Devuelta la actuación al Tribunal Superior de Cali, mediante auto de 31 de agosto de la presente anualidad se avocó conocimiento de la demanda y se dispuso vincular a las partes mencionadas anteriormente.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali -Dagma-, indicó que a través del oficio No. 20204133010001819 dio respuesta de fondo a la petición que en su momento formuló el accionante y se relaciona con el presunto asentamiento en un área de reserva forestal.


Mencionó que una vez enterado de esta acción de tutela inició la averiguación correspondiente para esclarecer los hechos demandados, encontrando que ya se había dado respuesta al actor, incluso por parte de varias Secretarías de la Alcaldía:


«(…) una vez notificada esta acción de tutela, se inició la investigación conducente a esclarecer los hechos que dieron lugar a la misma, encontrando, que, en nombre del Distrito de Santiago de Cali, se tiene conocimiento que diferentes secretarías dieron respuesta en el ámbito de sus competencias, mediante los siguientes radicados:


1. 202041310500014711 - Subdirección de Catastro Distrital del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.

2. 202041470500004921 - Subsecretaría de Gestión del Suelo y Oferta de Vivienda.

3. 202041210300000291 – Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.


Sumado a lo anterior, en la impugnación el accionante aporta copia de los ORFEOS con los cuales las accionadas le dieron respuesta al Derecho de Petición, con lo anterior es [e]vidente que el accionante señor W.C.G. no está teniendo en cuenta que ya todos los estamentos del Distrito de Santiago de Cali le dieron respuesta.


Sostuvo que el aludido asentamiento humano de desarrollo incompleto al que se refiere el actor en nada afecta la reserva natural, pues en primer lugar se encuentra por fuera del perímetro humano de la ciudad de Cali, en la zona rural La Buitrera, competencia de la CVC, y en segundo lugar, el Dagma no es...

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