SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00183-01 del 15-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 7600122030002020-00183-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8524-2020 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC8524-2020
R.icación n.° 76001-22-03-000-2020-00183-01
(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada con respecto a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020, por la Sala Civil- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la salvaguarda promovida por el apoderado del Grupo Marjasi S.A.S., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de la misma ciudad. Al trámite se vinculó al señor L.F.A.M., quien fungió como tutelante dentro del trámite cuestionado bajo radicado 2020-00074.
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ANTECEDENTES
1.- El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad interpelada, dentro del proceso de tutela ya identificado.
2.- Son hechos relevantes para la definición del asunto, los que a continuación se sintetizan:
2.1. El señor L.F.A.M. interpuso acción de tutela en contra del Grupo MARJASI SAS por la vulneración de sus derechos fundamentales «al trabajo – seguridad social – la salud – el mínimo vital – y la vida digna».
2.2. Surtido el correspondiente trámite, el 01 de junio del 2020, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali declaró improcedente la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el entonces actor.
2.3. El 10 de julio de 2020, al desatar la alzada, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali profirió fallo en el cual resolvió, entre otras,:
«…Primero: Revocar la sentencia No 074 de 1 de junio de 2020 (…) en consecuencia, conceder de manera transitoria la tutela que para la protección del derecho al trabajo y al mínimo vital, formuló el señor Luis Fernando A.M. en contra de la sociedad GRUPO MARSAJI S.A.S…Segundo: ORDENAR al GRUPO MARSAJI S.A.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, reintegre laboralmente al señor LUIS FERNANDO ARCOS MURILLO…Tercero: ORDENAR al GRUPO MARSAJI S.A.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, pague al señor L.F.A.M. los emolumentos dejados de percibir desde la finalización de la relación laboral hasta la fecha de reintegro por concepto de salarios y demás prestaciones…».
2.4. Reprocha el promotor que el despacho accionado incurrió en una vía de hecho pues «se extralimito (sic) en sus funciones como juez constitucional al sentar una posición de fondo frente a derechos laborales de extrabajador y los vicios en el consentimiento de este en la suscripción de la terminación del contrato de mutuo acuerdo, sin configurar un debido proceso».
Al respecto, insistió en que se «dio por cierto sin estarlo, las manifestaciones realizadas...
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