SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112957 del 08-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112957 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9370-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9370-2020
Radicación n.º 112957
Acta n.° 212
Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación propuesta por Libardo Narváez Castro, frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó por hecho superado el amparo interpuesto en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección del derecho fundamental en mención al considerarlo vulnerado por parte de la primera autoridad en mención, pues, según afirma, desde el pasado 21 de julio solicitó copias del expediente que se siguió en su contra, sin que a la fecha haya recibido una respuesta.
De allí que depreque se ordene a la demandada dar una contestación de fondo a su petición.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al determinar que, en auto del 12 de agosto, el Juzgado accionado dispuso la remisión digital de las copias requeridas por el actor.
Precisó que, si bien esa orden aún no se había hecho efectiva, ello se ocasionó por el cierre de las instalaciones del Palacio Judicial de esa ciudad en virtud de la declaratoria de emergencia declarada por el Covid-19.
Finalmente, instó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital que efectúe las gestiones necesarias para hacer entrega de lo requerido por el interesado.
LA IMPUGNACION
Libardo Narváez Castro reiteró los planteamientos del escrito tutelar, encaminados a afirmar que aún no ha recibido las copias pedidas a la autoridad demandada, aspecto que lesiona su derecho de petición.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si es procedente el amparo pese a que, durante la impugnación las copias requeridas por el interesado le fueron entregadas.
2. En este caso, la parte accionante acudió al amparo con el objeto de que se ordene al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué que le entregue copias del expediente...
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