SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112519 del 29-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112519 |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8487-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP8487-2020
Radicación n.° 112519
(Aprobación Acta No. 205)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por NINFA VESGA SARMIENTO contra el fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no concedió la protección reclamada contra la Fiscalía 3 Seccional de Cúcuta y la Fiscalía 16 Local de la misma ciudad, con ocasión al proceso penal con radicación número 5400101131201505953 (en adelante, proceso penal 2015-05953).
Trámite al que fueron vinculados con interés legitimo en el presente asunto a la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Indica la accionante que presentó una denuncia el 14 de septiembre de 2015, y que a la fecha, a pesar de haber transcurrido más de tres (3) años desde la formulación de la misma, la Fiscalía 3a Seccional de Seguridad Pública de esta ciudad no ha procedido a emitir ordenes a policía judicial con el propósito de llevar a cabo la solicitud de audiencia de formulación de imputación.
Por lo ello, consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, aun cuando no solicitó pretensión en concreto, infiere la S. que su solicitud va orientada a que se le ordene al ente investigador que proceda a darle trámite a la investigación generada con ocasión a la denuncia penal presentada por la libelista.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por NINFA VESGA SARMIENTO, teniendo en cuenta que, la noticia criminal objeto de discusión, le fue asignada a la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, en el mes de febrero del presente año. Por consiguiente, en el mes de julio del año en curso, emitió las correspondientes ordenes de policía judicial, en atención a la vinculación efectuada en el decurso de la actuación.
Por estos motivos, no es posible afirmar que la mora en el trámite dentro de la denuncia presentada por NINFA VESGA SARMIENTO en octubre del 2015, se deba al incumplimiento de la Fiscalía 24 Seccional.
LA IMPUGNACIÓN
La señora NINFA VESGA SARMIENTO impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado en aras de proteger sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que, se evidencian errores de hecho y de derecho dentro del fallo, al no tener en cuenta que han transcurrido casi cinco años desde la denuncia penal interpuesta.
Solicitó no reconocer la mora justificada dentro del proceso y ordenar el amparo constitucional, además, compulsar copias disciplinarias a los funcionarios de la Fiscalía relacionados en el presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por N.V.S. contra el fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no concedió la protección reclamada contra la...
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