SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112795 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112795 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 112795
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9411-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP9411-2020

Radicación n° 112795

Acta 215

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante W.B.M. frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual declaró improcedente el amparo deprecado contra Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en la demanda de amparo con radicación número 760013105 014 2020 00154 01, objeto de debate[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

El ciudadano W.B.M. promueve el presente mecanismo de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y los principios de «favorabilidad» y «generales del derecho amparado», presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

Al respecto, manifiesta que presentó acción de tutela contra la Universidad Francisco de P.S. y la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC, de la cual conoció el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 10 de julio de 2020 concedió la protección (…) y, por tanto, orden[ó] a las convocadas:

[…] darle valor probatorio de requisitos mínimos para el cargo de Agente de Tránsito, nivel Técnico, grado 340, OPEC 53702 de la Alcaldía, a la Licencia de Conducción LC 03003124098 expedida el 19 de marzo del año 2019 y aportada por el señor W.B.M. en el aplicativo SIMO, y reintegrar al accionante / aspirante al concurso de mérito convocado a través del proceso de selección 437 de 2017 – Valle del Cauca.

Inconforme con la anterior decisión, la parte pasiva interpuso impugnación y, en fallo de 3 agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente la súplica por carencia del presupuesto de subsidiariedad.

Alega que el juez colegiado no tuvo en cuenta que los requisitos mínimos de la licencia de conducción de categoría cuarta C1, exigidos por la Alcaldía de Cali y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, no se encuentran contemplados en el artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, sumado a que los vehículos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa ciudad tienen la categoría de oficiales y, por ende, la licencia requerida es la tipo B1.

Critica que el tribunal emitió una resolución errada, en tanto que el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es idóneo, eficaz y efectivo, para dirimir la controversia planteada, pues el mismo tiene una duración de la primera instancia de «dos a tres años».

Acusa a la accionada de incurrir en falta de motivación, comoquiera que, en su sentir, desconoció la totalidad de las normas que regulan la creación y nombramiento de agentes de tránsito.

Igualmente, reprocha que se desconoció el precedente atinente a la subsidiariedad de la acción de tutela frente aquellos casos en que se avizora una vulneración «de los derechos fundamentales de los aspirantes a un cargo público».

Aduce que también (…) ignoró las pruebas aportadas, es decir, el «pantallazo que demuestran la apertura de dos periodos en especial el publicado en la página oficial SIMO de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CNSC de actualización, inscripción, modificación, corrección, adjuntar o aportar nuevos documentos a los ya inscritos como sucedió en este caso».

Así las cosas, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 3 de agosto de 2020 y, en su lugar, se confirme el fallo de 10 de julio de 2020. Subsidiariamente, pidió se conceda la protección de manera transitoria.

DEL FALLO RECURRIDO

El A quo constitucional, en sentencia de 19 de agosto del año en curso, declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que en el presente evento no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela contra una actuación de similar connotación, conforme a los pronunciamientos T-951 de 2013 y SU- 627 de 2015, emitidos por la Corte Constitucional.

Asimismo, reseñó que lo pretendido por la parte accionante es que se haga un nuevo estudio del asunto acorde con los argumentos que no fueron acogidos por el anterior juez constitucional, petición que no tiene lugar en este escenario perentorio y limitado.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el actor, quien manifestó que la primera instancia se apartó del precedente jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela contra tutela, expuesto por la Corte Constitucional en los casos en los que se evidencia una flagrante violación a los derechos fundamentales. Por lo demás, reiteró los argumentos de la demanda a fin de obtener el amparo.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó o no, al desestimar el amparo invocado por W.B.M., pues dispuso que no resulta admisible la actual acción, en la medida que no se acreditaban los requisitos para...

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