SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82093 del 13-10-2020
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de expediente | 82093 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4134-2020 |
C.M.D.U.
Magistrada ponente
SL4134-2020
Radicación n.° 82093
Acta 38
Estudiado, discutido y aprobado en S. Virtual
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró M.D.J.S.P., en nombre propio y en representación de su hijo menor S.C.S y al que se vinculó en calidad de interviniente ad excludendum a B.L.D.H., en nombre propio y en representación de su hijo B.C.D..
I. ANTECEDENTES
M. de J.S.P., en nombre propio y en representación de su hijo menor S.C.S., llamó a juicio a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen común por el fallecimiento de su cónyuge, aplicando el principio de la condición más beneficiosa, así como a cancelar las mesadas dejadas de percibir, las adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, en que el 18 de diciembre de 1999, contrajo matrimonio con el señor A.E.C.G.; que de dicha unión nació S.C.S., el 1° de julio de 2001; que convivieron bajo el mismo techo, compartiendo mesa y lecho hasta el 7 de noviembre de 2011, cuando su cónyuge falleció; que ella como su hijo dependían económicamente del causante; que, por lo anterior, solicitó a la demandada la prestación de sobrevivencia, la cual se negó, a través de Comunicado del 12 de junio de 2012, porque «no existía el número de cotizaciones o de aportes necesarios».
Adicionó que, para la fecha del deceso, el de cujus era afiliado activo a la accionada, pues tuvo como último empleador a D.L., así como también estuvo vinculado a Comfenalco Antioquia EPS (f.° 1 a 8, cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó las fechas de fallecimiento, de nacimiento del menor y la de matrimonio, el último empleador del causante, la afiliación a dicha AFP y a Comfenalco. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban.
En su defensa, propuso como excepción previa la de «falta de integración de la litis por activa» y de mérito las de «falta de causa para pedir», inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, necesidad del equilibro financiero del sistema y prescripción (f.° 42 a 61, ibidem).
Mediante providencia del 30 de octubre de 2013, se ordenó vincular a B.L. D.H., en calidad de interviniente ad excludendum (f.° 105, ibidem), quien formuló demanda en nombre propio y en representación de su hijo B.C.D., con el objeto de que se condenará al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en proporción a la cuota de la parte correspondiente, así como al retroactivo desde el momento del deceso, incluyendo la mesada adicional de diciembre, los intereses moratorios o, en su defecto, la indexación y las costas del proceso. En subsidio, solicitó la devolución de saldos en proporción a las cuotas partes.
Como soporte de sus pedimentos, sostuvo que, desde julio de 1987, convivió con su compañero permanente, de forma continua y sin interrupciones, hasta el 18 de septiembre de 1999, cuando la pareja C.S. contrajo matrimonio; que, posterior a ello, «el causante retornó a su domicilio» y cohabitó de manera simultánea con ella y con la señora M. de J.; que «pasaba diario a su residencia y se quedaba periodos extensos, de días, semanas, meses y hasta años, como pas[ó] en el 2010, donde de manera exclusiva radicó su domicilio con [ella]», lo cual era de conocimiento de las dos parejas; que de dicha unión nacieron B.C.D., el 1° de septiembre de 1996 y M.J.C.D., el 12 de agosto de 1991, mayores de edad.
Agregó, que cuando inició la relación, su compañero tenía 16 años y ella 17, momento desde el cual compartieron techo, lecho y mesa, así como también mismo proyecto de vida y que el causante trabajaba en una empresa de muebles, luego prestó sus servicios en vigilancia privada, en construcción y en una corporación de pinturas y disolventes «con cuyos ingresos velaba económicamente» por ella y por B. (f.° 108 a 113, ibidem).
Al contestar, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. se opuso a las pretensiones. Frente a los supuestos fácticos, admitió la fecha de deceso y, en cuanto a los demás, adujo no constarle o no ser ciertos.
Presentó como excepciones de mérito las de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción (f.° 144 a 146, ibidem).
M. de J.S.P., en nombre propio y en representación de su hijo menor S.C.S. negó las pretensiones. En cuanto a los hechos, adujo que eran materia del debate probatorio y, por tanto, debían demostrarse.
En su amparo, propuso como excepciones perentorias las de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, así como la ausencia de convivencia y dependencia (f.° 148 a 153, ibidem).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 4 de junio de 2015 (f.° 221 CD, 223 y 224, ibidem), dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a reconocer y pagar a la señora M. de J.S.P. […] pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del señor A.E.C.G., en la suma de $ 7’101.095, por mesadas causadas desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2015, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a reconocer y pagar a la señora B.L.D.H. […] pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del señor A.E.C.G., en la suma de $8’837.620, por mesadas causadas desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2015, según lo expuesto en la motiva de este proveído.
TERCERO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a reconocer y pagar al menor S.C.S, quien es representado legamente por su madre, la señora M. de J.S.P. […] pensión de sobrevivientes en calidad de hijo del señor A.E.C.G., en la suma de $7’101.095, por mesadas causadas desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2015, según lo expuesto en la motiva de este proveído.
CUARTO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a reconocer y pagar a B.C.D., pensión de sobrevivientes en calidad de hijo del señor A.E.C.G., en la suma de $ 5’364.570 por mesadas causadas desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el 1° de septiembre de 2014, según lo expuesto en la motiva de este proveído.
QUINTO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a continuar reconociendo y pagando a la señora M. de J.S.P., el 25 % del SMLMV, por concepto de pensión de sobrevivientes, a partir del 1° de julio de 2015, más la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos de ley.
SEXTO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a continuar reconociendo y pagando a la señora B.L.D.H. el 50 % del SMLMV por concepto de pensión de sobrevivientes, a partir del 1° de julio de 2015, más la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos de ley.
SÉPTIMO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a continuar reconociendo y pagando al menor S.C.S, quien es representado legamente por su madre, la señora M. de J.S.P., la pensión de sobrevivientes, a partir del 1° de julio de 2015, el 25% del SMLMV, más la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos de ley, hasta que cumpla los 18 años de edad y hasta los 25 años, si se encuentra incapacitado para trabajar en razón de sus estudios.
OCTAVO: Condenar a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. […] a cancelar los valores de la indexación por cada una de las sumas reconocidas en la presente providencia, tomando como IPC inicial el del mes de diciembre de 2011 y como IPC final el mes en el que se pague la obligación.
NOVENO: Las costas a cargo de la AFP Sociedad Administradora de...
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