SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113260 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113260 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113260
Fecha22 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9699-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9699-2020

Radicación n.° 113260

(Aprobado Acta n.° 222)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.D.N.R., frente a la sentencia proferida el 1º de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Tarqui y 1º Penal del Circuito de Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 412986000591-2015-00118-01, adelantado en contra del actor por el delito de lesiones personales.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] En suma, el actor se quejó por la negativa del Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui a su solicitud de nulidad a partir del traslado del escrito de acusación, decisión confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, pues en su opinión, la Fiscalía incumplió el deber de exponer los hechos jurídicamente relevantes por los cuales está siendo juzgado.

Criticó tales decisiones, por cuanto se incurrió en los defectos fáctico y sustantivo o material por indebida aplicación de la norma procesal, y además, se desconoció el precedente jurisprudencial, ya que la petición de nulidad se negó con los argumentos de haber precluido la oportunidad para alegarla y haberse efectivamente incluido en la acusación los hechos jurídicamente relevantes, cuando en verdad la “nulidad por violación de garantías fundamentales puede ser alegada en cualquier momento procesal” y los hechos plasmados en el escrito de acusación “están incompletos, son contradictorios y no son claros”, máxime si ni siquiera fue completamente identificado. Luego de resaltar que la falta de precisión en los hechos jurídicamente relevantes le ha impedido establecer su estrategia defensiva, porque desconoce por qué se le acusa, reclamó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a conocer los hechos por los cuales lo juzgan y suplicó se revoquen las decisiones proferidas por los juzgados accionados para en su lugar declararse la nulidad de lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo al determinar que las decisiones que negaron la nulidad de la actuación invocada por la defensa del actor dentro del proceso que se adelanta en su contra fueron razonables.

Destacó que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui determinó que el escrito de acusación se ajustaba a la legalidad y cumplió con los presupuestos consagrados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Decisión confirmada por el despacho 1º Penal del Circuito de Garzón, al determinar que los hechos jurídicamente relevantes quedaron debidamente consignados en la acusación.

Destacó que se trata de un proceso en curso, por tanto, es al interior de aquel que puede hacer uso de los recursos de Ley, como el de apelación contra la sentencia y el de casación.

LA IMPUGNACIÓN

J.D.N.R. reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar a través de los cuales solicitan que se declare la nulidad de lo actuado al interior del proceso que se le adelanta por el punible de lesiones personales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos a la defensa y al debido invocado por J.D.N.R. al interior del proceso n.º 412986000591-2015-00118-01 que se le adelanta por el delito de lesiones personales.

3. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente

El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas.

4. Caso concreto

En este evento, se conoce que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui adelanta el proceso penal por el delito de lesiones personales en contra de J.D.N.R., dentro del radicado n.º 412986000591-2015-00118-01.

En desarrollo de esa actuación y, estando en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa del actor solicitó la nulidad de la actuación con fundamento en que los hechos jurídicamente relevantes no quedaron consignados en el escrito de acusación. En decisiones del 19 de febrero de la presente anualidad, el juez cognoscente negó el pedimento.

Contra esa decisión el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación y, el 27 el despacho 1º Penal del Circuito de Garzón, la ratificó.

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