SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84527 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84527 del 21-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84527
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4344-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


SL4344-2020

Radicación n.º 84527

Acta 39


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 15 de noviembre de 2018, en el proceso ordinario que NURY ESMERALDA MANTILLA adelanta contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Con el escrito inicial, la actora solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el ISS, desde el 21 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2013 en calidad de trabajadora oficial; en consecuencia, pidió que se condene a la demandada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría, junto con el pago de salarios y demás emolumentos legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del despido y la de su reinstalación o, en subsidio, el reconocimiento de las prestaciones legales y extralegales causadas durante la vigencia del vínculo, junto con vacaciones, indemnización por despido injusto convencional o legal, horas extras, dotación, auxilio de transporte, subsidio familiar, aportes al sistema de seguridad social integral o, en su defecto, el bono pensional, las indemnizaciones moratorias por no pago de cesantías y de acreencias laborales o los intereses moratorios, los derechos convencionales por aplicación extensiva del instrumento colectivo vigente en cada época, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró como trabajadora oficial para el Instituto de Seguros Sociales desde el 21 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la que el contrato terminó sin justa causa; que se desempeñó en el cargo de auxiliar de servicios administrativos como abogada; que la vinculación de las partes se dio a través de un convenio de prestación de servicios personales con el fin de evadir las obligaciones del contrato de trabajo; que la continuidad en el servicio dependía de la voluntad del gerente seccional y del jefe de departamento de recursos humanos «al momento de responder los memorandos enviados por la oficina nacional de contratación»; que devengó como último salario la suma de $1.293.696, y que durante toda la relación laboral hizo parte del sindicato en calidad de tesorera.


Agregó que recibía órdenes, asistía a capacitaciones, acataba los reglamentos de la entidad y las actividades que le fueron impuestas y que eran idénticas a las que ejercían los trabajadores de planta, cumplía horario, desarrolló la labor con los elementos pertenecientes a la institución, los descansos en fechas especiales -semana santa o navidad- se otorgaban por orden de la oficina de personal en turnos preestablecidos, y no podía ausentarse sin autorización so pena de la apertura de un proceso disciplinario.


Aseveró que es evidente la mala fe del ISS al vincularla para cumplir funciones que corresponden al giro ordinario de sus negocios bajo subordinación, tales como: radicar en el sistema «GESTU» las tutelas recibidas en la gerencia seccional, determinar los responsables de dar respuesta a las acciones constitucionales, analizar la asignación respectiva en el sistema y en medio físico, control y seguimiento de todo el trámite, unificación de contestaciones enviadas a los juzgados, elaboración de la estadística de las mismas, aceptación de ofertas y orden de trabajo ante la oficina jurídica, gerencia, almacén y cuentas, elaboración de memorandos de solicitud de reserva presupuestal, solicitud de radicación de medicamentos por tutela o comité técnico científico, memorandos de solicitud de disponibilidad presupuestal, entre otras.


Afirmó que, nunca fue afiliada al sistema de seguridad social integral ni se le pagó ninguna clase prestación social o acreencia laboral diferente a su asignación mensual; que la relación laboral debió regirse por la convención colectiva de trabajadores del ISS «vigente por extensión de la misma durante su vinculación con la demandada», como quiera que el sindicato reúne a más de 1/3 parte de los trabajadores de la empresa, máxime que hizo parte de tal organización en calidad de tesorera.


Finalmente, adujo que, pese a que el ISS ha sido condenado por los mismos fundamentos fácticos y jurídicos en más de «4782» sentencias judiciales en las que se ha declarado la existencia de un contrato de trabajo, continua con este tipo de contratación en completo desacato del precedente judicial, y que agotó la reclamación del derecho (f.º 246 a 261 y 282 a 298).


Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan, aceptó la vinculación a través de un contrato de prestación de servicios y a cambio de honorarios profesionales, la calidad de beneficiaria de la actora de la convención colectiva como tesorera, las funciones que ejecutó conforme al contrato y su cumplimiento a cabalidad, que el sindicato reunía a más de la 1/3 parte de los trabajadores de la empresa para la época en la que la actora estuvo vinculada, el no pago de acreencias laborales o prestaciones distintas a sus honorarios, la ejecución de la actividad con elementos de propiedad del ISS, la asistencia a capacitaciones con fines coordinativos y la reclamación del derecho.


En su defensa, señaló que la demandante se desempeñó como independiente, mediante convenios de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993 y con plena autonomía, pues no estaba sometida a subordinación u horario ni percibía salario. Agregó que la accionante no tiene derecho a ningún beneficio convencional dada su calidad de contratista.


Propuso como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva y, de fondo, las que denominó carácter de servidor público de la demandante, prescripción, buena fe del ISS, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, inexistencia de la obligación, mala fe de la accionante y la «genérica» (f.º 323 a 334).


El 25 de febrero de 2016, mediante audiencia pública especial, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta determinó resolver la totalidad de los medios exceptivos en la sentencia (f.º 345).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de sentencia de 24 de noviembre de 2016, el juzgado de conocimiento resolvió (f.° 376 y 377):



PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (EN LIQUIDACIÓN) a pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la señora N.M., las siguientes sumas de dinero:


  1. La de $9.491.627 por concepto de auxilio de cesantía.

  2. La de $1.617.120 por concepto de prima de servicio.

  3. La de $1.293.696 por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

  4. La de $194.054 por concepto de intereses de cesantía.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar los aportes a la seguridad social desde los años del 2012 a marzo del 2013, en la entidad a la cual se encuentre afiliado el actor.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a N.M. la indemnización moratoria a razón de $43.114.13 diarios a favor de la parte actora y a partir del día primero (1) de julio de 2013, hasta que se efectúe el pago total de las obligaciones.


CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los demás cargos formulados en la demanda instaurada en su contra por la señora N.M., mediante apoderado judicial.


QUINTO: DECLARAR parcialmente probadas la excepción de prescripción propuesta Y NO las demás, por los motivos reseñados en la oportunidad debida.


SEXTO: CONDENAR en costas a la empresa demandada.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación incoados por las partes y el grado de consulta a favor del ISS respecto de los puntos no apelados, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió (f.° 71 y vto. cd. n.° 1 del C. del Tribunal):



PRIMERO: CONFIRMAR la declaratoria de un contrato de trabajo realidad suscrito entre la señora NURY ESMERALDA MANTILLA como trabajadora y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL como empleador entre el 21 de marzo de 2001 al 31 de marzo de 2013, conforme se expuso en la parte motiva.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral primero y parcialmente el numeral cuarto, y en su lugar CONDENAR a la entidad FIDUAGRARIA S.A. como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes I.S.S. a reconocer y pagar a la señora NURY ESMERALDA MANTILLA las siguientes sumas a favor del demandante:


  1. $2.794.994 por concepto de reajustes de salarios dejados de percibir.

  2. $2.946.396 por concepto de prima de servicios.

  3. $2.743.991 por concepto de vacaciones.

  4. $4.217.450 por concepto de prima de vacaciones.

  5. $12.732.858 por concepto de cesantías.

  6. $442.379 por concepto de intereses a las cesantías.

  7. $56.777.282 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.


TERCERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia que accedió a la condena por concepto de indemnización moratoria, en el sentido de condenar a FIDUAGRARIA S.A. como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes I.S.S. a reconocer y pagar a la señora NURY ESMERALDA MANTILLA la suma de $47.004 diarios, a partir del trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), y hasta cuando se haga efectivo el pago total de las acreencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia que dispuso el pago de aportes a seguridad social, en el sentido de ordenar a la demandada a trasladar, con base en...

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