SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112655 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112655 del 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9175-2020
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112655

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9175-2020

R.icación No. 112655

(Aprobado Acta No.210)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.R.R.C., contra el fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Acacías - Meta.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El accionante privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías-Meta, sustenta su líbelo de tutela en los siguientes hechos:

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en sentencia del 17 de junio de 2018, lo condenó a 48 meses de prisión y multa de 730.82 s.m.l.m.v.

El 27 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, negó solicitud de libertad condicional por la valoración de la conducta punible emitida por el juez de conocimiento en la sentencia. Decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación. Así en auto del 18 de mayo del año en curso, el Juzgado Ejecutor de la Pena, no la repuso y en providencia del 16 de junio siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, la confirmó.

Indica que los accionados vulneran el debido proceso, pues pese a tener derecho a la libertad condicional no la concedieron por indebida interpretación de la norma y la jurisprudencia, dado que el juez fallador no aludió a la gravedad de la conducta en la sentencia producto de un preacuerdo, pero, el juez ejecutor de la pena, erróneamente expuso que (i) “la gravedad de la conducta emana de la manera como se llevaba a cabo el ilícito” y su participación como líder de una organización criminal, conforme la lectura de las actas de las audiencias preliminares, y (ii) la pluralidad de delitos que sustentaron la decisión de condena.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, señaló que al juez de penas le estaba “vedado” realizar valoraciones distintas a las del fallador por lo que correspondía revisara las actas de las audiencias preliminares, pero, que la gravedad de la conducta devenía de la pluralidad de delitos que dieron lugar a la condena y confirmó el auto que negó la libertad condicional.

Cuestiona que la valoración de la gravedad de la conducta se sustente en la pluralidad de delitos, aspecto que no fue considerado por el juez en la sentencia, en consecuencia, se vulneró el derecho al debido proceso, configurándose, como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela, el defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente jurisprudencial porque se apartó la decisión del artículo 64 del C. Resalta que como la sentencia fue producto de un preacuerdo sólo se hizo alusión a la comisión del hecho, sin que se profundizara sobre la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, las causales que lo agravaron, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena, o la función que ha de cumplir en el caso concreto, razón por la que en el caso concreto no hay lugar a realizar una “nueva” valoración de la gravedad de la conducta cuando el fallador no la hizo.

Fundamenta la demanda de tutela en la sentencia de la Sala de Casación Penal, R.. 60162, y sentencia de la Corte Constitucional 757 de 2014.

En amparo del derecho fundamental del debido proceso, solicita se ordene a los juzgados accionados conceder libertad condicional, pues, cumple los presupuestos exigidos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo deprecado, al considerar que, los funcionarios judiciales accionados cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.

Aseveró que, la determinación de las autoridades demandadas no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, como lo manifestó el accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez del a quo desconoció el precedente jurisprudencial frente a...

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