SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109720 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109720 del 22-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteT 109720
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9651-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9651-2020

R.icación # 109720

Acta 200

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por F.C.D. contra el fallo de tutela proferido el 13 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. A. trámite fue vinculado el Despacho 2º homólogo de Acacías (Meta).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

F.C.D. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas -EPCES-, descontando la pena de 20 años y 6 meses de prisión impuesta el 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, tras declararlo responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 26 de abril de 2006.

Informó el accionante que el 26 de septiembre de 2019 solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas la redosificación de la sanción impuesta, con fundamento en la sentencia «36385 del 19 de octubre de 2011». No obstante, mediante auto de sustanciación del 13 de noviembre siguiente el referido Despacho judicial se inhibió para resolver y, en su lugar, se estuvo a lo resuelto el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

En criterio del accionante, tal determinación judicial trasgrede sus derechos fundamentales, por cuanto en aquella oportunidad la petición de redosificación se fundamentó en el error en que incurrió el funcionario de conocimiento al individualizar la sanción y, ahora, en la providencia del 19 de octubre de 2011 proferida dentro del radicado 36385, en la que se sostiene que «para el delito de secuestro simple, si antes de los 15 días es liberada la víctima (…) voluntariamente la pena se disminuirá en la mitad».

Señaló, además, que contra el mencionado auto de sustanciación no procedían los recursos ordinarios de reposición y apelación, razón por la cual quedó desprovisto de otro medio de defensa judicial.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene al funcionario judicial accionado que resuelva de fondo la petición de redosificación formulada el 26 de septiembre de 2019.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 4 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y Acacías, respectivamente.

En el término conferido, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se opuso a la prosperidad de la protección constitucional reclamada. Informó que el 24 de octubre de 2019 el Juzgado 2º de esa especialidad en Acacías determinó que la redosificación de la sanción penal pretendida por el accionante resultaba improcedente. Por ende, ante la inexistencia de algún hecho reciente que habilite un nuevo pronunciamiento, resolvió estarse a lo resuelto en dicha providencia judicial.

A su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dio a conocer que estuvo a cargo de la vigilancia de la pena acumulada de 22 años y un mes de prisión impuesta a F.C.D. por los Juzgados Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá (6 nov. 2006) y 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (6 oct. 2015), como responsable de las conductas de secuestro simple, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado.

Precisó que el 20 de junio de 2019 remitió por competencia el expediente a los funcionarios de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas. Asimismo, señaló que en autos interlocutorios del 10 de noviembre de 2016, 16 de febrero de 2017 y 24 de octubre de 2018, denegó las solicitudes de redosificación de la pena promovidas por el condenado. Precisó que en ninguna de estas se refirió a la sentencia del 19 de octubre de 2011 emitida dentro del radicado 36285, invocada en esta acción.

Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y...

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