SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 050012030002020-00309-01 del 13-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 050012030002020-00309-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10008-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10008-2020
Radicación nº 05001-22-03-000-2020-00309-01(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por A.E.M.L. contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a los partícipes en el asunto objeto de la queja.
ANTECEDENTES
1.- La gestora exigió la protección de sus derechos a la «igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, protección de la tercera edad, vivienda y vida digna», presuntamente vulnerados en el ejecutivo hipotecario que L.V.Q. adelantó en su contra y de los demás propietarios de los bienes dados en garantía.
En sustento afirmó que el despacho querellado subastó en el 2019 un apartamento, garaje y secadero con avalúos que no eran idóneos (catastral del año 2018 más el 50%), sin resolver el memorial del acreedor de designar perito avaluador y sin aplicar el numeral 6° del artículo 444 del Código General del Proceso. Prueba de ello, fue que la empresa «M&B avalúos» estimó el valor comercial de los inmuebles, para el año 2020 en $671.852.150 y estos fueron adjudicados únicamente en $235.683.000.
Sostuvo que fue notificada por aviso, no fue representada por abogado porque no tenía la capacidad económica para contratarlo, desconocía que se podía demandar la asignación de uno en el juicio y el mandatario de la contraparte siempre le aseguró que el proceso estaba suspendido y por ello tenia plazo para pagar; por esa razón no refutó ninguna de las providencias.
2.- El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín pidió la desestimación de la acción, porque el trámite se ajustó a la ley adjetiva civil vigente.
Juan Camilo Jaramillo Muriel dijo adherirse al escrito genitor.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El a quo denegó el auxilio porque, (i) Si la accionante creyó que estuvo «indebidamente notificada» debió alegar la nulidad ante el juez de conocimiento, (ii) La solicitud de nombramiento de «perito» fue zanjada negativamente por improcedente (18 jun. 2018), conforme al Código Procesal Civil y contra lo así decidido no interpuso recurso...
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