SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02980-00 del 12-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-02980-00 |
Número de sentencia | STC9975-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9975-2020
R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-02980-00
(Aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.C.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad y las partes e intervinientes en el declarativo nº 2018-00213.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderado judicial, la accionante reclamó la protección de su derecho al debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de segunda instancia del 6 de octubre de 2020, mediante la cual el tribunal encartado revocó la sentencia desestimatoria de primera instancia y, aunque acogió sus pretensiones, solo lo hizo en forma parcial, puesto que infundadamente redujo a la mitad el reconocimiento indemnizatorio con fundamento en una concurrencia de culpas y además tasó el lucro cesante con base en una suma inferior a la de sus ingresos mensuales efectivos.
2. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto dicha providencia y, en su lugar, se ordene acoger integralmente el pretendido resarcimiento.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La magistratura accionada manifestó que la providencia materia de censura no contiene una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional.
2. La Cooperativa Nacional de Transportadores y La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, defendieron la legalidad de la fustigada sentencia y enfatizaron que la decisión allí adoptada es el resultado de un ponderado estudio de los elementos de juicio recaudados.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la magistratura encartada lesionó la garantía invocada en el libelo introductor, al reducir el monto indemnizatorio que se reclamó en la demanda con que inició el referido juicio declarativo.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones de naturaleza judicial, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.
Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual el tribunal convocado acogió, pero solo parcialmente, el reclamo indemnizatorio elevado por la señora C.O., no logra advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que tal determinación obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y la jurisprudencia que regulan la materia.
En tal sentido, la magistratura inició poniendo de presente el contenido de las pruebas recaudadas y en ese escenario resaltó que «de los documentos arrimados al proceso, en especial del proceso contravencional surtido ante la Secretaría de Tránsito de M.J.A.C.F. conductor del autobús implicado en los hechos, quien sobre la ocurrencia del accidente relató que: “…yo llego al semáforo lo encuentro en rojo en el momento que cambia a verde arranco y en la intersección siento un golpe paro y la niña estaba tirada en el piso de la moto”; manifestó que conducía por el carril derecho a 20 Km por hora sin observar a la demandante; indicó que el era tercero en la vía; señalo que fue la moto la que lo golpeó. Declaró ante el Juzgado de instancia iterando que ese día iba para el Éxito de L. a coger turno para la ruta de circular sur 303; adujó que se encontraba parado en el semáforo de la 80 con la Av. 33 y cuando cambió la luz a verde arrancó y en el momento en que estaba en la mitad del cruce la demandante se dio un golpe muy fuerte con la carrocería del lado izquierdo; señaló que cerca del sitio se encontraba un guarda de tránsito y le ordenó que moviera el vehículo y se estacionará en la 33 bajando para evitar el tráfico. Estimó que el no pudo haberse pasado el semáforo en rojo porque: “si hubiese sido yo el que me tiro el semáforo, mire que yo tengo que pasar o atravesar una vía no solo de 4 carriles, sino de 8 carriles porque tendría que encontrarme con la que vienen cuatro carriles bajando, más cuatro carriles subiendo, no solo la hubiera colisionado a ella, sino que yo prácticamente hubiera hecho un reguero en esa vía…”; adujó que además si hubiese sido él el que infringió las normas la hubiese golpeado de frente, porque ya estaba en la vía y cuando se va hacer un cruce en un semáforo la velocidad debe ser reducida; manifestó que la colisión se dio en el guardabarro trasero del lado izquierdo y parte del faldón; dice que al momento en que el inicia la marcha si ve vehículos estacionados en la 33 bajando. Sobre el abandono de ruta indicó que en ese momento no se encontraba laborando, apenas se dirigía a empezar la jornada que inicia en el Éxito de L.; enfatiza que para poder cruzar existía un embotellamiento, porque pasa de 3 a 2 carriles».
También recalcó que «la demandante LUZ A.C.O. víctima ante la autoridad administrativa relató que: “yo bajaba de la universidad de Medellín, por el carril de la mitad y más o menos en la mitad de la cuadra el semáforo estaba en amarillo y disminuí la velocidad porque iba a pasar a rojo y quede de primera, espere que pasara todo el semáforo en rojo y cuando paso a verde inmediatamente arranque y no se más…”; aduce no haber visto el autobús; además señalo que ocupaba el carril central existiendo vehículos a lado y lado. Al declarar ante el Juzgado de instancia la actora itera todo lo dicho anteriormente, pero aduce que al momento del accidente quedó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92417 del 17-03-2021
...en múltiples oportunidades la Sala de Casación, por ejemplo, en providencias CSJ SC2107-2018, AC5131-2018, STC14832-2019 SC432-2020 y STC9975-2020. Conforme lo expuesto, se advierte que frente al anterior criterio jurisprudencial y de cara a los hechos manifestados en el escrito inicial, qu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03335-00 del 18-12-2020
...RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 SC432-2020, STC9975-2020, STC14832-2019, entre otras sentencias. 10...