SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00290-01 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852324980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00290-01 del 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00290-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9988-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9988-2020

R.icación n.° 25000-22-13-000-2020-00290-01

(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 14 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Marisol Sarmiento Angulo contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio declarativo n° 2019-00209.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de mandatario judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia anticipada de 15 de enero de 2020, mediante la cual el fallador convocado desestimó la demanda de ocultamiento y distracción de bienes de sociedad conyugal que ella formuló contra J.R.Á.T., mediante una argumentación, a su juicio, apresurada, sesgada y contraevidente.


2. Además de relatar el sustrato fáctico que esgrimió como fundamento de su demanda declarativa, manifestó que «ante la particular situación de Emergencia Sanitaria, Económica y Social Mundial, causada por la pandemia del Coronavirus S2, desde el 24 del mes de marzo hasta el 1 de septiembre del año en curso, la prestación del servicio en los despachos judiciales ha sido prácticamente restringida (…). Como consecuencia de lo anterior, no fue posible presentar el recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia Anticipada, razón por la cual no se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, distinto a esta acción de amparo».


3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la fustigada providencia y que, en su lugar, se ordene resolver nuevamente el asunto.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El fallador convocado pidió desestimar el auxilio luego de defender la legalidad de los argumentos que sustentan la sentencia que aquí se censura y de resaltar que la actora no formuló recurso alguno contra dicho proveído, pese a que en la época en que el mismo se dictó, no había ninguna restricción que le impidiera hacerlo.


2. José Rafael Álvarez Tinoco (demandado en el declarativo que incumbe a esta actuación) también se opuso al resguardo, por considerar que la accionante pretende revivir una oportunidad procesal que...

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