SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90715 del 11-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10098-2020 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90715 |
G.B.Z.
Magistrado Ponente
STL10098-2020
Radicación nº 90715
Acta nº. 42
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el JUGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, el 6 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió A.M.R.J. contra la referida célula judicial, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número «2007 – 00035».
- ANTECEDENTES
A.M.R.J., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, en el año 2007, J.A.E., presentó demanda ordinaria laboral en su contra, asunto del que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Despacho que, mediante sentencia del 31 de agosto de igual anualidad, emitió sentencia condenatoria; que el demandante inició proceso ejecutivo laboral, a fin de materializar las órdenes impuestas en el fallo, y en virtud de ello, en el año 2019, solicitó como medida cautelar, el embargo de los derechos litigiosos que la aquí accionante tiene a su favor en el proceso de reparación directa que promovió en contra de La Nación – Ministerio de Defensa, que cursa en la Sección Tercera del Consejo de Estado, solicitud a la que accedió el Juzgado, en proveído del 12 de julio del mismo año.
Afirmó, que el Consejo de Estado emitió fallo a su favor, y en el mes de febrero de 2020, suscribió un acuerdo de pago con el apoderado del demandante al interior del proceso ordinario; que previo cumplimiento de lo pactado, el 3 de julio de 2020, se solicitó al Despacho accionado, disponer la terminación del proceso por pago total de la obligación, así como el levantamiento de las medidas cautelares, petición reiterada en memoriales allegados el 30 de julio y 25 de agosto de igual anualidad, sin que, a la fecha de la interposición de esta acción, exista pronunciamiento alguno por parte del Juzgado.
Solicitó, que se ordene a la autoridad judicial convocada, resolver la solicitud elevada al interior del proceso objeto de queja.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 23 de septiembre de 2020, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la accionada y los vinculados, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional, sin que se allegara contestación alguna a este trámite tutelar.
La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 6 de octubre de 2020, amparó los derechos fundamentales deprecados por la actora y, en consecuencia, ordenó al Juzgado convocado, resolver de fondo la petición elevada por la parte pasiva, al interior del proceso ejecutivo objeto de queja.
Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal argumentó en suma que, el Despacho incurrió en mora al no resolver en un término razonable las solicitudes presentadas al interior del proceso.
III. IMPUGNACIÓN
Asevera, que una vez levantada la restricción, a partir del 1º de septiembre de 2020, el personal a cargo inició el trámite de más de 300 peticiones que obraban en la bandeja del correo electrónico institucional del Juzgado, para lo cual, se tuvo en cuenta el orden cronológico en que se allegaron las solicitudes, de manera que, a juicio de la operadora judicial, la falta de respuesta a la petición elevada, no se debe a una actuación negligente por parte de la célula judicial.
A., que además de lo anterior, el Tribunal no tuvo en cuenta, que previo a la emisión del fallo de tutela, el Juzgado resolvió la petición allegada al proceso y, en consecuencia, declaró la terminación del proceso, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.
De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.
Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de...
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