SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113581 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852331928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113581 del 10-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113581
Fecha10 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10031-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10031-2020

Radicación Nº. 113581

Acta 242

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante A.Á.P., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, en actuación que vinculó a la Fiscalía Segunda Local de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, al no resolver la petición por él formulada ante esa autoridad el 7 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 7 de octubre de 2020 se avocó el conocimiento de la acción de tutela por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, el cual dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad accionada.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en atención a que no existió hecho u omisión, en su criterio, atribuible a esa Dirección, máxime cuando una vez recibió la petición la redireccionó a la Fiscal Segunda Local de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad, previa verificación en el Sistema de Información Misional SPOA.

2. La Fiscal Segunda Local de Cúcuta, manifestó que emitió respuesta a la solicitud del actor, a través de dos correos electrónicos de fecha 2 y 8 de octubre de 2020, informándosele lo requerido. Allegó los soportes de las respuestas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Con fallo de 15 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, negó la acción de tutela, en atención a que la autoridad accionada se pronunció sobre la petición incoada por el actor en el trámite de la demanda, lo que dio lugar a un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante a través de su apoderado judicial impugnó el fallo e indicó que se encuentra inconforme con la decisión, teniendo en cuenta que no ha recibido oficio alguno al correo electrónico y reiteró que nada le informó la Fiscalía General de la Nación respecto a la denuncia penal instaurada por el delito de lesiones personales en contra de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por A.Á.P. contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander.

2. En el asunto, corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, en tanto que, en su criterio no contestó la solicitud presentada el 7 de septiembre de 2020, a través del cual requirió información acerca de la unidad investigativa a cargo de dos denuncias presentadas por el accionante por los delitos de hurto agravado y lesiones personales, respectivamente.

De las respuestas allegadas al plenario, se advierte que, mediante oficios 20470-01-01-02-0176 de 2 de octubre de 2020 y 20470-01-01-02-0181 del 8 de octubre del año en curso, la Fiscal Segunda Local de Cúcuta le informó al actor que la denuncia incoada en contra de la señora D.L., se encuentra asignada a la dependencia a su cargo bajo la noticia criminal No. 54-001-60-01131-2020-02837, al interior de la cual se le impartió orden a Policía Judicial el 1º de julio de 2020, además que, los hechos denunciados por el delito de lesiones personales, fueron conexos a la noticia criminal No. 54-001-60-01131-2020-02837, la cual quedó a su cargo. De lo anterior, fue enterado a través del correo electrónico cievcaladelnorte@hotmail.com, de lo que se allegó soporte en esta instancia por parte de la autoridad accionada.

Por consiguiente, como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre su solicitud de información, resulta...

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