SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113052 del 05-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113052 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9985-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9985-2020
Radicación nº 113052
Acta 240
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a resolver el recurso de impugnación formulado por FREIMAN ANDRÉS RIASCOS QUIÑONEZ, contra el fallo de tutela de 11 de septiembre de 2020 emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Cali y a las partes e intervinientes en el proceso penal que se siguió contra el actor.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refirió al accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali porque al emitir la sentencia condenatoria, aplicó el aumento de pena contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin tener en cuenta que en su caso hubo terminación anticipada del proceso en virtud de un preacuerdo que suscribió con el delegado de la Fiscalía, circunstancia que comportaba su inaplicación.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 1° de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali informó que en el proceso seguido contra el actor no hubo vulneración a derechos fundamentales y que la sentencia condenatoria fue producto de la aprobación al preacuerdo que suscribió con el delegado de la fiscalía, debidamente asesorado de su abogado de confianza, acuerdo que consistió en eliminar el agravante para el delito de homicidio consumado, quedando entonces una pena a imponer de 216 meses por aceptar su responsabilidad en los delitos de homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas. A su respuesta anexó copia de la sentencia. Conforme con lo anterior solicitó negar el amparo constitucional invocado.
2. La Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Vida de Cali señaló que la presente tutela se ofrecía improcedente, pues los delitos por los que resultó condenado RIASCOS QUIÑONEZ no se encuentran excluidos de beneficios por rebaja de pena, única circunstancia que permitiría entonces inaplicar el aumento.
Por otro lado adujo que siempre estuvo asistido por su defensor de confianza, por lo que mal haría ahora cuestionar por vía de tutela aspectos que son del resorte exclusivo del juez natural.
3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali manifestó que ante su despacho el accionante no ha radicado solicitud de aclaración o adición de la sentencia. En consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite.
4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo reclamado tras considerar que el preacuerdo suscrito entre el accionante y la fiscalía se dio de manera libre, espontánea y sin vicios de consentimiento, que la pena impuesta obedeció a la acordada con el ente acusador, y que si alguna inconformidad le generaba la aprobación del preacuerdo que él mismo suscribió con la Fiscalía, bien pudo haber hecho uso de los medios de impugnación que tenía a su alcance, no obstante guardó silencio y permitió que la decisión cobrara ejecutoria.
LA IMPUGNACIÓN
Indicó el accionante que en su caso debía proceder la tutela dado el...
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