SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111731 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852342918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111731 del 08-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteT 111731
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9968-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9968-2020

Radicación n.° 111731

(Aprobado Acta n.° 212)

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.F.F. frente a la sentencia proferida el 2 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, contra el Juzgado 4º Penal del Circuito, la Coordinación de Procuradurías Judicial Penal II, ambos de la misma ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional Meta y el abogado C...A.C.C., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida y a la integridad personal.

A la presente actuación se vinculó a las partes e intervinientes de la acción de tutela 50001408800120190026901.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que M.F.F., acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida, los que considera vulnerados con el fallo de segunda instancia proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, en razón a que se fundamentó en “situaciones fraudulentas y graves”.

Indicó que el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), interpuso querella policiva contra H.F.F. y V.M.F.F. por perturbación a la posesión en el predio “El Horizonte”, la que adelanta el Corregidor Primero de la Cuncia , radicado 010/2019.

Refirió que el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado judicial de V.M.F.F. solicitó la nulidad en el proceso policivo por “múltiples causas” y el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Corregidor declararse impedido; pretensiones que fueron negadas.

Señaló que el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Corregidor emitió decisión de fondo, en el sentido de imponer “medida correctiva de restitución y protección de bien inmueble”, diligencia a la no comparecieron los querellados.

Precisó que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), los querellados, a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela, por la presunta vulneración del debido proceso en el proceso policivo 010/2019, en el que es querellante.

Adujo que, dicha acción constitucional correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio con radicado No. 50001 40 88 001 2019 00269 00, trámite al que fue vinculado y en fallo del diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), esta autoridad judicial negó el amparo invocado, por lo que los querellados impugnaron dicha decisión.

Manifestó que el veintinueve (29) de enero del año en curso, se efectuó la diligencia de desalojo de H. y V.M.F.F. del predio denominado “El Horizonte”, lo que informó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a quien correspondió resolver la impugnación el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).

Refirió que, dicha autoridad judicial en decisión del catorce (14) de febrero siguiente, decretó la nulidad de la actuación, a partir del auto del veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a efecto que se integrara el legítimo contradictorio.

Informó que, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), solicitó a la Procuraduría, en calidad de Ministerio Publico realizar veeduría y vigilancia administrativa a la acción de tutela, en razón de las irregularidades en que incurrió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio al ordenar la vinculación de personas que carecían de interés legítimo en la actuación y ordenar al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio verificar si tenía competencia para conocer del asunto.

Indicó que, el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio luego de subsanar la irregularidad señalada por el superior, profirió fallo el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), en el que negó el amparo constitucional invocado por H. y V.M.F.F..

Adujo que, el diecinueve (19) de mayo del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio revocó el aludido fallo de tutela y en su lugar, concedió el amparo del debido proceso invocado por los querellados, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso policivo 010/2019, a partir de la audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y ordenó al Corregidor Primero de la Cuncia realizar nuevamente el trámite conforme la normatividad prevista para el proceso policivo abreviado.

Arguyó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio desconoció los precedentes del proceso policivo 010/2019, pues su decisión se fundamentó únicamente en la diligencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), sin tener en cuenta que el veintinueve (29) de enero del año en curso, se efectuó el desalojo de los querellados en cumplimiento a lo ordenado por el corregidor.

Adujo que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en el fallo de segunda instancia incurrió en un defecto orgánico, dado que carece de competencia para conocer del asunto, pues el bien objeto de litigio es un baldío, cuya competente corresponde a la Agencia Nacional de Tierras, entidad que adelanta los procesos de adjudicación de baldíos No. 0090491 y 0090681 de V.M. y H.F.F., respectivamente, trámites que se encuentran en curso.

Indicó que, la aludida autoridad judicial sostuvo que los herederos de los causantes M. y A.F.P. tenían interés legítimo sobre los posibles derechos herenciales del predio denominado “El Horizonte”, lo que considera “incoherente”, dado que dicha propiedad es un bien baldío.

Agregó que, contra las decisiones de las autoridades de policía solo procede la tutela contra providencias judiciales, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio debió verificar los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

Indicó que, ha interpuesto denuncias penales en contra de los querellados, dado que ha sido objeto de agresiones físicas, como consecuencia del mencionado proceso policivo y el desalojo efectuado el veintinueve (29) de enero del año en curso.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional revocar el fallo de tutela proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. 50001 40 88 001 2019 00269 01.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional, suspender los efectos de la decisión de segunda instancia referida, hasta tanto se resolviera la presente acción constitucional

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante no concretó en qué consistía el fraude en el que se habría incurrido dentro de la acción de tutela 50001408800120190026900, pues se limitó a relatar nuevamente el trámite policivo que fue cuestionado en esa actuación constitucional.

Adicional a ello, de los hechos expuestos y de las pruebas allegadas no encontró conducta fraudulenta de los Juzgados accionados, o de los intervinientes en esa radicación,...

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