SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113339 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852672259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113339 del 17-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113339
Fecha17 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10250-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10250-2020

Radicación nº 113339

Acta 246

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por C.A.R.M., contra el fallo de tutela emitido el 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual negó el amparo a los derechos fundamentales invocados por M.A.G.M., en acción de tutela que promovió contra la Fiscalía 144 Seccional, la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía Urbana, todas de la ciudad de Palmira.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el impugnante, el Juzgado 5° Civil Municipal de Palmira, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 765206000181201702517.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió el demandante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por la Fiscalía accionada al solicitar al Inspector de Policía Urbana de Palmira la suspensión de la diligencia de entrega del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-129529, adjudicado al accionante en diligencia de remate por el Juzgado 5º Civil Municipal de Palmira.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 30 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 5º Civil Municipal de Palmira manifestó que no hubo vulneración a derechos fundamentales en el proceso adelantado por ese despacho y que el bien inmueble reclamado por el actor le fue adjudicado en diligencia de remate.

2. La Fiscalía 144 Seccional de Palmira señaló que en virtud de la investigación penal que adelantaba contra Orlando Nieto contra D.V. y J.V., bajo el radicado No. 765206000181201702517 por el delito de falsedad ideológica en documento público, dispuso oficiar a la Inspección de Policía Urbana de Palmira para que suspendiera la diligencia de entrega del bien inmueble, pues la investigación advertía que aquéllos había elaborado escritura pública de compraventa sobre los lotes con matrícula 378-129529 y 378-125262, por valor de $9.193.000, cuando en realidad la tenía un valor de $110.000.000.

Agregó que la investigación penal inició con anterioridad a la adjudicación del bien y que aun cuando solicitó suspender la entrega, el 25 de septiembre del presente año ordenó el archivo de las diligencias e informó a la Inspección de Policía Urbana de Palmira que podía continuar con la diligencia de entrega.

3. De conformidad con el fallo de primera instancia, los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó por improcedente el amparo constitucional reclamado. Ello luego de que advirtiera, con fundamento en las pruebas allegadas y la respuesta ofrecida por la Fiscalía demandada, que no existió conducta negligente o vulneradora de derechos fundamentales y que cualquier situación adversa a sus intereses que se pudiese derivar de la solicitud de suspensión había quedado zanjada al disponer el archivo de la investigación e informar a la Inspección de Policía que podía continuar con la diligencia de entrega.

LA IMPUGNACIÓN

Durante el término de traslado, C.A.R.M., en calidad de tercero con interés, solicitó se ordene a la Fiscalía 144 Seccional revocar la decisión de archivo en el radicado No. 765206000181201702517 y adelantar investigación penal contra quienes ostenta allí la calidad de denunciados: el secretario del Juzgado 5° Civil Municipal de Palmira y los ciudadanos D.Y.V.B., A.E.V.B. y M.A.G.M., por las actuaciones adelantadas por cada uno de ellos en el proceso civil que culminó con la adjudicación del bien al accionante.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[1].

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