SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90657 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852675813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90657 del 04-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90657
Número de sentenciaATL1071-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1071-2020

Radicación n.° 90657

Acta 41

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Sería el caso decidir sobre la impugnación interpuesta por S.A.C.C., en calidad de representante legal de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR, contra la decisión del 1.° de septiembre de 2020 emitida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra los juzgados CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, QUINTO ADMINISTRATIVO, CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD, SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, todos de Valledupar, sino fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a la vía preferente en aras de buscar la salvaguarda del derecho fundamental a la salud de los habitantes del C., presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, por cuanto aduce, se encuentran en situación de riesgo debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus (Covid-19), pero que no puede ser atendida “financieramente” por la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo De L., en cuanto no es posible la “inyección” de recursos dinerarios a sus cuentas, por parte del departamento y/o municipio de Valledupar al encontrarse embargadas sus cuentas, en atención a las medidas proferidas por los despachos judiciales en varios procesos ejecutivos en contra de la E.S.E.

Como situaciones fácticas enunciadas en el escrito tutelar se describieron las siguientes:

  1. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020, la pandemia por el Covid-19, instando a los estados a adoptar las medidas urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los casos, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio

  1. Que el Departamento del C., está obligado constitucional y legalmente a atender la emergencia de salud pública debido al Covid-19, para lo que debe girar a la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., recursos del sistema general de participación para atender la crisis de salud actual, lo cual no ha sido posible hacer debido al cumplimiento de las medidas cautelares vigentes, haciendo gravosa la situación, pues enfrenta un paro que supera los 60 días y una huelga de hambre de 700 empleados, que inició el 3 de agosto de 2020 afectando médicos, enfermeras y camilleros, a quienes se les adeuda varios meses de salario

  1. Que la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., fue objeto de demandas ejecutivas en su contra, a través de las cuales se persigue el recaudo de distintas obligaciones, ordenándose el embargo y retención sobre los dineros o recursos pertenecientes al sistema general de participación.

  1. Que al mantenerse las órdenes judiciales de embargo, teniendo en cuenta la gravedad de la pandemia del coronavirus, se presenta una contundente vulneración al derecho fundamental a la salud de los habitantes de la ciudad de Valledupar y todo el departamento del C., beneficiarios de la prestación del servicio de dicho hospital.

Que a través de la demanda de tutela el accionante pretendió:

(…) durante el tiempo estrictamente requerido para que el departamento enfrente de manera suficiente la pandemia denominada Covid-19, Ordenar la suspensión temporal de las órdenes de embargo, impartidas al interior de los procesos ejecutivos adelantados, por los despachos judiciales en contra de la E.S.E. HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ, para lograr durante este tiempo de pandemia, una adecuada prestación del derecho a la salud de los habitantes del departamento del C.).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 21 de agosto del año en curso, rechazó el mecanismo de amparo respecto de los Juzgados Segundo y Quinto Administrativos de Valledupar al considerar que, al superior funcional de dichas autoridades era el Tribunal Administrativo del C.. Avocó el conocimiento de la acción respecto de las demás accionadas, disponiendo el correspondiente traslado para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

Dentro del término concedido para tal fin, el titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar informó que el mismo fin de la acción de la referencia ya había sido analizado en otras decisiones constitucionales con radicados n.° 2019-00305, 2020-0001 y 2020-0037; que en auto del 14 de marzo de 2017, decretó el embargo sobre los bienes de la E.S.E., entre los cuales figuran los recursos provenientes del sistema general de participación en salud; que en providencia del 23 de agosto de esa misma anualidad, se resolvió modificar el auto del 14 de marzo, en el sentido de excluir de las medidas cautelares los recursos inembargables provenientes del sistema general de participación en salud de propiedad de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., dada a conocer dicha decisión a las entidades respectivas el 18 de septiembre de 2017, proveído contra el cual se encuentra en trámite recurso de apelación concedido en efecto devolutivo en el Tribunal Superior; y que en auto del 19 de febrero de 2020, se resolvieron las excepciones de fondo desfavorablemente a la demandada, y se ordenó seguir adelante con la ejecución, sin que se presentara recurso alguno en contra de la misma por parte de aquella, sino que por el contrario manifestó estar conforme con lo decidido.

La Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar manifestó que efectivamente en ese despacho cursa el proceso ejecutivo promovido por DAZALUD S.A.S. en contra del Hospital Rosario Pumarejo de L.E., radicado bajo el n° 2019-00239 y que se decretaron medidas cautelares de embargo y retención de los dineros que la demandada tenga en las entidades promotoras de salud: SALUDVIDA, CAJACOPI, MUTUAL SER, ASMET SALUD, NUEVA E.P.S., COMPARTA y en la Secretaría de Salud Departamental del C. y en las entidades bancarias: Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco Agrario de Colombia, Banco Caja Social y Bancoomeva, no obstante, verificado en el portal de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, no consta la existencia de alguno retenido a favor de dicho proceso; que no se ha proferido decisión afectando dineros inembargables o sobre los cuales no resulten aplicables las excepciones de inembargabilidad establecidas por la ley respecto de los dineros del sector salud; que la orden de embargo que se encuentra vigente en dicho proceso, fue emitida en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción presentada por el Hospital Rosario Pumarejo de L.E., en contra de esa agencia judicial.

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del...

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