SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00141-01 del 16-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002020-00141-01 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8633-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8633-2020
Radicación nº 23001-22-14-000-2020-00141-01 (Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por José Rosario Rangel Matos contra el fallo de 23 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela que le instauró a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos de Montelíbano, extensiva a M.E.R.T. y demás intervinientes en el decurso n° 23466-40-89-001-2012-00024.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus garantías «al debido proceso, principio de la lealtad procesal, acceso a la administración de justicia, derecho de defensa, seguridad social, mínimo vital móvil, al buen nombre [y] a la salud», presuntamente transgredidos por los querellados, para que, en consecuencia, se declare: i) La nulidad de la sentencia que puso fin al litigio, y ii) Se «anul[e] la escritura de hipoteca por ser accesoria a la obligación principal, ya que la misma carecía de autenticidad».
Como sustento de sus rogativas dijo que en el ejecutivo hipotecario que Mayden Evelso Rojas incoó en su contra, luego de verificados los traslados y contestaciones correspondientes, se citó un perito grafólogo que determinó que la firma plasmada en la letra de cambio objeto del recaudo no pertenecía a la suya (5 ag. 2013).
Señaló que en la etapa de alegatos de conclusión el juzgado advirtió que «…no hay lugar a la exposición de los mismos por considerar que al no corresponder el nombre y apellido impreso en la letra de cambio a la del demandado y como quiera que hay una hipoteca que es accesoria a la obligación principal y que se extingue la obligación principal quedaría sin vigencia la obligación subsidiaria que en este caso es la hipoteca que fue suscrita de manera continua a la fecha de la aceptación de la letra de cambio, es de considerar por el despacho que estamos ante una eventual falsedad en el documento, no siendo procedente tomar una decisión de fondo, toda vez que estamos ante una audiencia oral y luego de los alegatos de conclusión hay que proferir sentencia en esta misma audiencia, ni el juzgado es el competente para investigar la conducta delictiva por lo...
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