SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00141-01 del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852677520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00141-01 del 16-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002020-00141-01
Fecha16 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8633-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8633-2020

Radicación nº 23001-22-14-000-2020-00141-01 (Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).



Se desata la impugnación formulada por José Rosario Rangel Matos contra el fallo de 23 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela que le instauró a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos de Montelíbano, extensiva a M.E.R.T. y demás intervinientes en el decurso n° 23466-40-89-001-2012-00024.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus garantías «al debido proceso, principio de la lealtad procesal, acceso a la administración de justicia, derecho de defensa, seguridad social, mínimo vital móvil, al buen nombre [y] a la salud», presuntamente transgredidos por los querellados, para que, en consecuencia, se declare: i) La nulidad de la sentencia que puso fin al litigio, y ii) Se «anul[e] la escritura de hipoteca por ser accesoria a la obligación principal, ya que la misma carecía de autenticidad».



Como sustento de sus rogativas dijo que en el ejecutivo hipotecario que Mayden Evelso Rojas incoó en su contra, luego de verificados los traslados y contestaciones correspondientes, se citó un perito grafólogo que determinó que la firma plasmada en la letra de cambio objeto del recaudo no pertenecía a la suya (5 ag. 2013).



Señaló que en la etapa de alegatos de conclusión el juzgado advirtió que «…no hay lugar a la exposición de los mismos por considerar que al no corresponder el nombre y apellido impreso en la letra de cambio a la del demandado y como quiera que hay una hipoteca que es accesoria a la obligación principal y que se extingue la obligación principal quedaría sin vigencia la obligación subsidiaria que en este caso es la hipoteca que fue suscrita de manera continua a la fecha de la aceptación de la letra de cambio, es de considerar por el despacho que estamos ante una eventual falsedad en el documento, no siendo procedente tomar una decisión de fondo, toda vez que estamos ante una audiencia oral y luego de los alegatos de conclusión hay que proferir sentencia en esta misma audiencia, ni el juzgado es el competente para investigar la conducta delictiva por lo...

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