SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90389 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852677781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90389 del 20-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90389
Fecha20 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10400-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10400-2020

Radicación n.° 90389

Acta Extraordinaria 96


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS MARIO ROJAS CENTENO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 7 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que adelantó contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PIVIJAY (MAGDALENA), trámite al que se vinculó al JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL y el CONCEJO MUNICIPAL DE CERRO DE SAN ANTONIO de esa misma entidad territorial.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De los documentos aportados y del escrito inicial se tiene que el Concejo Municipal de Cerro de San Antonio (M., mediante Resolución 001 de 19 de diciembre de 2019, convocó a concurso el cargo de P.M.; que la entidad encargada fue la Corporación de Educación Uniremington y el 22 de enero de 2020, se publicó la lista inicial de las personas que fueron admitidas y las que no; el 27 del mismo mes, se fijó la fecha para presentación de las pruebas de conocimiento y se resolvieron las reclamaciones respectivas; que, por Resolución de 10 de marzo de la presente anualidad, se fijó un nuevo cronograma y el 19 siguiente, se publicó la lista de resultados, obteniendo el actor un primer puntaje de 60% y, el 25 del mismo mes, le fue notificado la recalificación con uno del 70% «para seguir en el proceso».



Que en virtud del Decreto 491 de 2020, emitido por el presidente de la República dentro del marco de la emergencia suscitada por el Covid 19, el Concejo Municipal suspendió el concurso sin cumplir «con las normas establecidas, para que se suspendiera, ni con lo establecido en el artículo 14 [ del citado Decreto] […] dado que se encontraba en una etapa donde se había superado la prueba».



Que, por lo anterior, presentó una acción de tutela contra el Concejo Municipal, asunto que le correspondió al Juzgado Único Promiscuo Municipal del Cerro de San Antonio (M., el cual, el 1 de junio de 2020, concedió el amparo, decisión que fue impugnada por la accionada y el 18 del mismo mes y año, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (M., declaró la nulidad de toda la actuación surtida en el trámite tutelar «ordenando la vinculación de terceros»; que el juzgado en cumplimiento de lo ordenado por el superior, mediante auto de 24 de junio siguiente vinculó a «todas las personas que registran en resolución No 002 del 27 de Enero de 2020».



Que, mediante providencia de 3 de julio de 2020, el juzgado amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó «que en el término improrrogable de 2 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, continúe con las etapas subsiguientes del concurso, esto es, los actos de nombramiento y posesión del actor para el cargo para el cual concursó con el objeto de materializar el derecho al mérito, debido proceso y acceso a la función pública del señor C.M.R.C., de dicha actuación deberá remitir copia al Juzgado. Para lo cual, de ser necesario, podrá hacer uso de las tecnologías de la información que considere pertinentes»; decisión que impugnó la demandada.



Que mediante acto No. 002 del 04 de agosto de 2020, fue nombrado y posesionado como personero municipal. Y el 18 de agosto de 2020, el juzgador de segunda instancia ordenó:



PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela fechado 1 de junio del 2020, proferido por el por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CERRO DE SAN ANTONIO – MAGDALENA, dentro de la acción de tutela de la...

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