SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110020040002020-01485-01 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852686366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110020040002020-01485-01 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10424-2020
Fecha25 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110020040002020-01485-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



STC10424-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-01485-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá DC., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 7 de octubre de 2020 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por M.d.S.L.G. contra la S. de Descongestión n.° 4 de la S. de Casación Laboral de esta colegiatura, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


La accionante deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, favorabilidad en la interpretación de la norma laboral y seguridad jurídica, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada en el juicio ordinario laboral n.° 2009-00436-01, que ella incoó contra la Electrificadora del Caribe SA ESP.


Fundamentó sus pretensiones en que la S. accionada incurrió en vía de hecho, en resumen, porque: (I) aplicó indebidamente las normas procesales que estaba obligada a tener en cuenta para la solución del recurso de casación, pues incluyó en su análisis un aspecto no sometido a controversia, como es que la conciliación con la cual se puso fin a la relación patronal versó sobre la cláusula décimo segunda de la Convención Colectiva de 1997-1998; (II) desconoció el precedente de la S. de Casación Laboral, según el cual no es necesario cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación convencional estando vigente la relación laboral, pues este derecho se puede adquirir, inclusive, cuando tal vínculo ha cesado; (III) interpretó erróneamente la norma convencional, pues como fuente autónoma de derecho la convención colectiva debía ser valorada como una ley y aplicando el principio de in dubio pro operario.


Agregó que la S. de descongestión fustigada (IV) desconoció las reglas de interpretación de los contratos frente a la cláusula décimo segunda de la convención colectiva de trabajo suscrita con la Electrificadora d.M., hoy Electricaribe; y (V) especialmente, por desconocer la línea jurisprudencial que la Corte Constitucional ha unificado frente a la interpretación más favorable al trabajador en las convenciones colectivas y el cumplimiento de los requisitos fijados en ellas entre empleadores y sindicatos antes y después de fenecer la relación obrero-patronal.


Solicitó, en consecuencia, se anule todo lo actuado en sede casación y se ordene a la S. de Descongestión n.° 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia devolver el trámite casacional a su homóloga permanente para que resuelva el remedio extraordinario invocado, que culminó con sentencia de 25 de abril de 2018, de conformidad con las sentencias de unificación de la Corte Constitucional sobre asuntos de similar causa.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- después de hacer un recuento de sus facultades misionales solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


2. La Electrificadora del Caribe SA ESP -Electricaribe- refirió que el proceso ordinario seguido por M.d.S.L.G. tuvo como finalidad se le reconociera la pensión de jubilación convencional vigente al momento de su desvinculación laboral con esa entidad, convenio al que la actora renunció mediante conciliación suscrita ante la inspección de trabajo de S.M.; que el juicio ordinario se surtió con todas las etapas de rigor propuestas por las partes y en sede de casación se resolvió la litis de conformidad con la norma laboral aplicable, en consecuencia es evidente que a la accionante no se le vulneró derecho fundamental alguno, respetando su acceso a la justicia y al debido proceso.


Acusó que frente a las pretensiones de la tutelante existe temeridad, pues en el año 2018 presentó otra acción constitucional con la misma finalidad.


3. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. rindió informe de las actuaciones surtidas en el proceso, afirmó que la última de ellas se registró el 10 de septiembre de 2018, por lo cual se archivó el expediente.


4. El Ministerio de Minas y Energía se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos de la demanda constitucional, toda vez que no fue parte en el proceso fustigado, también refirió, de conformidad con la Ley 489 de 1998, sus funciones y competencias para sustentar que no está legitimado por pasiva en el asunto que...

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