SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00249-01 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00249-01 del 23-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10382-2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00249-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10382-2020

Radicación nº 73001-22-13-000-2020-00249-01

(Aprobado en Sala virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación del fallo dictado el 20 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela presentada por F.A.M.A.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el juicio combatido.

ANTECEDENTES

1. Mediante apoderada, el impulsor suplicó el resguardo de su derecho al «debido proceso», para que, en consecuencia, se «declarara la nulidad de la sentencia de 13 de junio de 2019» proferida por el estrado encartado en el juicio reivindicatorio que le adelantó M.A.G..

De su relató se extrajo que en la referida contienda reconvino la pertenencia del bien en disputa, con éxito, pues el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San Juan negó las pretensiones de la demanda principal y declaró la prescripción extraordinaria de dominio (26 feb. 2019). Apelada tal determinación por la perjudicada, el superior la revocó para también descartar su aspiración (13 jun.), decisión que acusó de incongruente, sin ahondar en detalles.

2. La autoridad municipal defendió su proceder y requirió la desvinculación del trámite ante la inexistencia de vulneración, en tanto que M.A.G. se opuso a la protección luego de afirmar que el actor buscar revivir actuaciones procesales precluidas.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a quo rehusó el patrocinio por falta del requisito de inmediatez, ya que «según lo consignado en el escrito genitor, la vulneración de los derechos fundamentales tiene como causa la sentencia proferida el 13 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, transcurriendo así un periodo superior a 15 meses entre el hecho generador y la interposición de este mecanismo».

El inconforme se alzó fincado en planteamientos semejantes a los inaugurales y excusó su tardanza en que «hasta antes del 28 de diciembre de 2019 nada amenazaba su posesión en forma real e inminente, pues continuó con la posesión del lote pese al fallo de 13 de junio de 2019, no había derechos posesorios que proteger dentro del contexto general del litigo». Además, afirmó que «los actos desplegados por M.A.G. para defraudarlo los ha venido atacando por vía ordinaria mediante demanda de simulación y denuncia penal», mismos que de prosperar, podrían invalidar todo lo actuado, «inclusive [lo] atacado con la tutela».

CONSIDERACIONES

1.- Delanteramente se advierte la convalidación de lo confutado y, por ende, la inviabilidad del ruego, al percatarse el incumplimiento del presupuesto temporal. Téngase en cuenta que la Sala ha instituido una cláusula de oportunidad, que consiste, por regla general, en que el amparo se ejerza en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente trasgresión, que tiene su fuente en el carácter «inmediato» de la guarda prevista en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad de que la misma no se convierta...

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