SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74773 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74773 del 17-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente74773
Fecha17 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4584-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4584-2020

Radicación n.° 74773

Acta 43


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por GERARDO VELANDIA OVIEDO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario que le instauró a APOYO HUMANO S.A. y a URBANIZACIÓN DAVID PUYANA S. A. -URBANAS S.A.-


  1. ANTECEDENTES


Gerardo Velandia Oviedo llamó a juicio a Apoyo H.S.A. y Urbanas S.A., con el fin de que se declarara con la segunda la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 13 de julio de 1992 hasta el 26 de abril del 2012, fecha presunta del despido indirecto e ineficaz, en la que se dejó de cancelar los aportes a la seguridad social, los salarios y las prestaciones sociales. Como consecuencia solicita el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones originados, desde la fecha del despido hasta que sea reubicado; indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y como pretensión subsidiaria reclama la indemnización por despido sin justa causa; primas, vacaciones de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, cesantías y sus intereses, desde 1992; subsidio familiar; indemnización por la no entrega de dotación; diferencias salariales por la no movilización de los salarios, al no incrementarse anualmente; la suma correspondiente a los aportes a salud y pensión que le correspondería al empleador, del 1º de septiembre del 2012 al 28 de febrero del 2014 y los demás que aparezcan cancelados; indemnización moratoria; indexación, condenas extra y ultra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales y subordinados a la sociedad U.S.A., del 13 de julio de 1992 al 26 de abril de 2012, fecha en la que fue desvinculado de la seguridad social; que desempeñó el cargo de oficial uno; que no fue despedido «en legal forma»; que la relación laboral inició con intermediación de la empresa Equipo Humano Ltda. y después de manera directa con la Urbanización D.P.S.A. y posteriormente con la empresa Apoyo H.S.A. quien suministró personal para la prestación de un servicio de obras y proyectos urbanísticos y construcción de edificaciones; que las demandadas realizaron un contrato de trabajo bajo la figura de temporalidad que establece la Ley 50 de 1990 y trataron de ocultar el verdadero patrono a quien realmente se le prestaba el servicio, U.S.A.; que se celebraron sendos contratos de trabajo sin solución de continuidad; que siempre se desempeñó bajo en el mismo cargo; que al estar vinculado con U.S.A. mediante una empresa de servicios temporales, el cargo que ocupó lo fue por 20 años sobrepasando los límites de la contratación por temporalidad; que las labores que ejecutó no eran ocasionales, accidentales o transitorias que tampoco suplió a trabajadores en vacaciones, en licencias o en incapacidad.


Adujo, que sufrió un accidente el 19 de junio de 2010 mientras conducía una motocicleta que le ocasionó un trauma en el hombro derecho por fractura subcapital de humero y desde esa fecha vienen presentando incapacidades las cuales sobrepasaron los 180 días; que por 6 años prestó servicios a la usuaria por medio de Apoyo Humano y también existió intermediación con Equipo Humano Ltda., por 9 años continuos y sin solución de continuidad, por lo que en realidad existió un contrato de trabajo a término indefinido con U.S.A.; que se le adeudan emolumentos laborales; que nunca se le consignaron las cesantías a un fondo; que fue desvinculado estando en estado de debilidad manifiesta lo cual genera la ineficacia del despido; que el último salario, para el 2010 lo fue de $ 1.030.000, pero en la historia laboral de aportes a pensión se reportaban salario variables e inferiores al realmente devengado (f.º 3 a 24 del cuaderno principal).


Al dar respuesta, la U.D.P.S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, unos los negó y otros adujo que eran ajenos a ellos. Dijo que la contratación se ciñó a todas las posibilidades y términos de contratación consignados en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción; inexistencia del derecho invocado; inexistencia de nexo laboral alguno entre la demandante y ella (f.º 144 a 152 ibídem).


Apoyo H.S.A. actuó por intermedio de curador ad litem, quien adujo atenerse a lo probado. Acerca de las pretensiones indicó que le solicitaba al juzgador que se valoraran todas las pretensiones y, en cuantos los hechos, dijo que no le constaban. No propuso excepciones (f.º 243 a 246 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de octubre (f.º 459 y 460 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el demandante G.V.O. y URBANAS S. A. existieron los siguientes contratos de trabajo, según lo motivado en la parte motiva de esta sentencia, así:

MODALIDAD

FECHA INICIAL

FECHA

TERMINACIÓN

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/06/2000

30/05/2001

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/08/2001

30/07/2002

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/10/2002

31/12/2003

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/03/2004

31/10/2004

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/01/2005

28/02/2006

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


01/07/2006

30/12/2006

TERMINO INDEFINIDO

18/01/2010

30/04/2010

















SEGUNDO. DECLARAR PROBADA parcialmente 1a excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la pasiva URBANAS S.A., de acuerdo a lo indicado en la motivación de este fallo.


TERCERO. CONDENAR al demandado URBANAS S.A. a trasladar íntegramente los aportes al sistema general de pensiones a la administradora COLPENSIONES a la que se encuentra afiliado el demandante, con base en el salario mínimo legal vigente del año 2010 y por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2010 y hasta el 30 de abril de dicha data, en los términos y valores que indique la administradora, según se indicó en la parte motiva de esta Sentencia.


CUARTO. ABSOLVER a las demandadas URBANAS S.A. de las demás pretensiones formulas en su contra por el demandante, y a la demandada APOYO HUMANO S.A. de la totalidad de pretensiones deprecadas por el actor, según lo motivado en esta sentencia.


QUINTO. Condenar en costas al demandado URBANOS SA […].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., ante la apelación de la parte actora, a través de la sentencia del 3 de marzo de 2016, confirmó la de primer grado e impuso costas al demandante (f.º 503 al 504 del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido o si hubo solución de continuidad.


Mencionó como marco jurídico los artículos 23 y 37 del CST. Seguidamente, analizó si estaba acreditado el pacto de duración del contrato de trabajo, mediante los de a terminó fijo inferior a un año entre el actor y Urbana S.A. obrantes a folios 307 a 341 del expediente; los testimonios rendidos por P.R. y J.F.F.; las liquidaciones de aquellos con fechas del 19 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010 y del 18 de enero al 30 de abril de 2010 y el interrogatorio de parte del representante legal en el que manifestó que no podía afirmar la existencia del vínculo laboral entre el 19 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2010, sin embargo dentro del escrito de contestación ese hecho fue aceptado.


Precisó, que de las anteriores pruebas no se acreditó la existencia de un vínculo laboral hasta el 2010 sino que se acreditó la...

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