SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113443 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113443 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP10677-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113443









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10677-2020

R.icación n.° 113443

(Aprobación Acta No.252)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por PROMOTORA GARCÍA VARGAS PRADILLA S.A. hoy PROMOTORA GARCÍA PRADILLA S.A.S, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Civil.

Trámite al cual fueron vinculados como terceros con interés legítimo la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, explica que la sociedad Promotora García Pradilla S.A.S. interpuso demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra Inversiones Karibaná S.A. y Alianza Fiduciaria S.A. para que se las declarara responsables de «una terminación de contrato ilegal» y se las condenara a pagarle la indemnización de perjuicios correspondiente.


Aduce que la demanda se asignó en primera instancia al Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 20 de marzo de 2018 negó las pretensiones de su representada.


Señala que su prohijada interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo y a través de sentencia de 9 de noviembre de 2018 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó íntegramente.


Informa que interpuso entonces recurso de casación contra el fallo de segundo grado y presentó la demanda respectiva ante la Sala de Casación Civil, no obstante, mediante providencia de 4 de marzo de 2020 la Corporación la inadmitió.


Indica que el Tribunal de Casación fundamentó su decisión en argumentos que constituyen «prejuzgamiento y acudió a cualquier argumento formal posible para no estudiar la demanda de casación», lo cual, en su parecer, vulneró los derechos fundamentales de la sociedad recurrente.


Conforme lo anterior, requiere que se protejan las garantías superiores que invoca y que se deje sin efecto la decisión que el 4 de marzo de 2020 profirió la Sala de Casación Civil. Asimismo, solicita que se ordene a dicha Corporación «estudiar de fondo la demanda de casación que su representada instauró.



EL FALLO IMPUGNADO


El 16 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta corporación advirtió que, contra la decisión de segunda instancia motivo de inconformidad, se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Civil por medio de la providencia AC741-2020, ante la ausencia de los requisitos contenidos en el numeral 1º del artículo 346 del Código General del Proceso1.


Así, a pesar de haber contado con un medio judicial de defensa idóneo, esto es, el recurso de casación, no se hizo uso adecuado del mismo, dadas las deficiencias en la demanda presentada por la parte.


Por consiguiente, esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo del recurso que no fue debidamente formulado por su propia incuria, pues un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.


Igualmente, sostuvo que el amparo constitucional no puede erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse a gusto para soslayar los medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le dispensa, ya que, quien acude a su amparo, tiene que demostrar diligencia en la defensa de sus propios derechos, pues, de no ser así, se patrocinaría el uso abusivo de este mecanismo excepcional, que generaría una falta a los principios de eficacia y eficiencia de la administración de justicia.


Por consiguiente, declaró improcedente el amparo invocado, por incumplir con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.


LA IMPUGNACIÓN



La accionante a través de su apoderado, recurrió la decisión de instancia y solicitó que fuera revocada con las mismas razones del escrito de tutela, en su sentir, dicha providencia se fundamentó en aspectos meramente formales y no sustanciales en cuanto a que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no resolvió el problema jurídico de fondo.


Sostuvo que la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación conlleva a concluir que sí se agotaron los mecanismos de protección de derechos fundamentales y el juez constitucional debe revisar los errores enrostrados en la demanda de tutela.


Por lo anterior, solicita que se proceda a “revocar el fallo de primera instancia, en consecuencia, se sirva tutelar los derechos fundamentales de mi poderdante para que se modifique la decisión tomada por la entidad accionada, consistente en la inadmisión de la demanda de casación, y en su lugar que se ordene el estudio de fondo de la demanda, por la sala de casación civil de la corte suprema de Justicia”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por PROMOTORA GARCÍA PADILLA S.A.S contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.


La acción de tutela contra providencias judiciales...

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