SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113083 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113083 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP10643-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113083

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10643-2020

Radicación n.° 113083

(Aprobación Acta No. 237)

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MARÍA D.C.O.S. en calidad de agente oficiosa de su hijo J.G.Á.O. contra el fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La quejosa aduce su hijo J.G.Á.O. purga en el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de La Plata, una pena acumulada de 120 meses, 10 días de prisión. Afirma que ha cumplido las 3/5 partes, esto es, 54 meses y que requirió del Juzgado Penitenciario la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del CP. Empero, “sin obtener resultados positivos a su solicitud, negándola con argumentos vagos jurídicamente”. Agrega que su descendiente recurrió esa decisión en “noviembre de 2018” sin que aún se resuelva la alzada el juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

Agrega su consanguíneo está recluido en el penal desde el 12 de octubre del 2019, por remisión que hiciera la Cárcel Picota de Bogotá, decisión que lo separó de su familia, sin poder ver crecer a sus hijos, que por falta de recursos económicos no lo pueden visitar.”

Sostiene que no hay razón ni motivo para que continué privado de la Libertad, destaca que recibió tratamiento penitenciario adecuado y ha logrado resocializarse, con las limitaciones le ha brindado el INPEC. Su comportamiento y conducta en el penal se ajustan a los estándares de la Ley como se constata en los documentos allegados. Demanda resolver la solicitud de redención de pena.

Explica interpuso habeas corpus ante el Tribunal Administrativo del H., amparo que negó porque estaba pendiente de resolverse la apelación. “¿Pero hasta cuándo debe esperar mi hijo su Libertad?”, pues el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, conoce la alzada “desde antes de la pandemia sin definir la situación jurídica de mi hijo”. Además, esa Corporación solicitó a ese despacho “definir dicha situación, y hasta la fecha no ha sido posible, se han enviado derecho de petición y lo bloquean”

En consecuencia, reclama:

“Como MADRE de J.G.Á.O. me asiste la obligación de representarlo, para solicitar la Libertad Condicional, bajo el amparo de la Acción de Tutela, desde que fue trasladado a la cárcel de la Plata (H.) mi hijo quedo desprotegido legalmente por falta recurso económico.

Razón por la cual, ruego a ustedes, que sean amparados los derechos fundamentales para mi hijo J.G.Á.O., aplicando el subrogado de la Libertad Condicional, al igual que otros derechos, como la igualdad, la Dignidad Humana, la Integridad Física, la Unidad Familiar, que comprende el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, según lo expresan los tratados Internacionales que hacen parte del ordenamiento interno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 93, 94 de la carta fundamental y el derecho de igualdad del hombre ante la Ley que prevé la aplicación de acciones afirmativas para personas desprotegidas (la privada de la Libertad).

En consecuencia, solicito que se Tutelen los derechos antes mencionados y se ordene al Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. y Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (HUILA), se disponga lo concerniente dentro de un plazo perentorio no superior a diez (10) días para que se le otorgue a mi hijo J.G.Á.O., el subrogado de la LIBERTAD CONDICIONAL.

Me comprometo a persuadir a mi hijo para que se reincorpore a la sociedad y sea un hombre de bien.”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva denegó por improcedente el amparo deprecado, al evidenciar que la parte actora interpuso recurso de apelación, contra la decisión del 30 de enero de 2020 que negó la libertad condicional solicitada ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Aseveró que, la acción de tutela no es el medio idóneo para formular las reclamaciones objeto de debate, al contar con otros mecanismos alternativos de defensa judicial de los que hizo uso, y además, no se evidenció ninguna de las circunstancias en las que, de manera excepcional, procede la tutela contra providencias judiciales

Agregó que, no puede decirse que exista en el caso concreto alguna dilación injustificada en la resolución del recurso de apelación que imponga la intervención excepcional del juez de tutela, pues según el reporte del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, el expediente digital del caso, solo se envió por el Centro de Servicios Judiciales para Juzgados Penales hasta el 10 de septiembre de 2020.

LA IMPUGNACIÓN

MARÍA D.C.O.S. en calidad de agente oficiosa de su hijo J.G.Á.O. impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de ÁVILA OYOBA.

Lo anterior, al considerar que el juez de primera instancia no presentó argumentos contundentes que permitan admitir la improcedencia de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MARÍA D.C.O.S. en calidad de agente oficiosa de su hijo J.G.Á.O. contra el fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

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