SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00181-01 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00181-01 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00181-01
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10187-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC10187-2020

Radicación nº 54001-22-13-000-2020-00181-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2020, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que denegó la acción de tutela promovida por Jesús Antonio Sánchez Clavijo contra la Procuraduría General de la Nación, la Regional de Norte de Santander y la Provincial de O. de la misma entidad.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor, por medio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al habeas data, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas, dentro del proceso disciplinario en su contra de radicado IUS 2013-229550.


2. Del extenso escrito de tutela, la causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:


2.1. Narró el gestor que fue electo alcalde del municipio de Ocaña, Norte de Santander para el período electoral 2012 – 2015.


2.2. Indicó que en su administración inició proceso licitatorio con el fin de realizar la «concesión para el suministro, instalación, mantenimiento, repotenciación, expansión, modernización, reposición, operación y administración de la infraestructura para la prestación de servicios de alumbrado público en el municipio», contrato que fue adjudicado a la empresa AGM Desarrollo S.A.S.


2.3. Manifestó que la Directora de Atención de la Controlaría Delegada para la Participación Ciudadana remitió «escrito anónimo» a la Procuraduría General de la Nación, poniendo en conocimiento presuntas irregularidades en el contrato mencionado.


Por tal razón, la Procuraduría Provincial de O. mediante auto del 28 de agosto de 2013, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del actor, en la cual, luego de formularse pliego de cargos, procedió a través de resolución No 014 del 18 de septiembre de 2017, a sancionarlo disciplinariamente, destituyéndolo en el ejercicio del cargo e inhabilitándolo por el término de 12 años.


2.4. Inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación, sin embargo, la sanción fue confirmada por la Procuraduría Regional de Norte de Santander mediante resolución No. 020 del 26 de julio de 2018, en la que se modificó la inhabilidad general a un término de diez (10) años.

2.5. Anotó que frente a los anteriores actos administrativos impetró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual tramita el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cúcuta y actualmente se «encuentra a la espera de fijación de la audiencia inicial». Dentro de la misma, solicitó medida cautelar de suspensión provisional de las citas resoluciones, la cual fue negada por la citada autoridad y además el 9 de agosto de 2019, declaró improcedente el recurso de apelación propuesto.


2.6. Señaló que el Ministerio Público no es el competente para conocer de las actuaciones ni para prohibir el ejercicio de sus derechos políticos con fundamento en la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso de G.P., situación que en su entender es análoga a su caso.


2.7. No obstante lo anterior, resaltó que la Procuraduría General de la Nación mediante circular 005 del 1º de septiembre de 2020, conminó a...

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