SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022020-00147-01 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022020-00147-01 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTC10478-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140022020-00147-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10478-2020

Radicación n.° 20001-22-14-002-2020-00147-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Armando Álvarez Rincón contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Aguachica - Cesar, con ocasión del juicio de petición de herencia iniciado por el aquí actor frente a W.Á.B., con radicado número 2006-0214.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.

2. En sustento de su queja manifiesta, en síntesis, que

el 3 de julio de 2020, a través del correo electrónico institucional, requirió al juzgado tutelado la expedición de copias de todas las piezas procesales del sublite, con el fin de garantizar “(…) sus derechos sobre lo referente [sic] de la cuota parte del terreno, al igual que sus aumentos y frutos, y que fueron ordenados en la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 (…)”; petición reiterada por el mismo canal, el 16 de agosto de 2020.


Afirma que, el 21 de julio de 2020, el secretario del estrado confutado le informó, debía esperar su turno, pues se encontraban resolviendo solicitudes de otros procesos, radicadas con anterioridad a la suya.


Alega que, a la fecha de la presentación de este amparo, no ha recibido respuesta a su pedimento.


3. Pide, en concreto, ordenar a la autoridad judicial convocada, emitir un pronunciamiento dando contestación a su reclamación.



    1. Respuesta del accionado


1. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Aguachica se opuso a la prosperidad del ruego, indicando que el promotor no se ha acercado a retirar las copias del expediente, previo pago de las expensas necesarias para su expedición.


Añadió que, mediante oficio n° 0662 de 16 de julio de 2020 se autorizó el ingreso del peticionario al edificio donde se encuentra ubicado el despacho.


    1. La sentencia impugnada


No concedió el amparo, tras descartar la vulneración alegada, pues


“(…) es claro entonces que lo pedido por el actor en su petición ya se le dio tramite por parte del juzgado, como quiera que conforme al artículo 114 del CGP, para la expedición de copias no se requiere de auto que las autorice, solo es necesario que el peticionario aporte las expensas para la reproducción de las mismas y se acerque a la secretaria del juzgado a retirarlas, para lo cual ya cuenta con autorización expresa para ingresar a las instalaciones del juzgado accionado, y bajo ese sentir, no se observa que se le esté vulnerando el derecho al debido proceso al accionante, al no existir mora por parte de la agencia judicial accionada en adelantar el trámite pedido (…)”.



    1. La impugnación


La promovió el gestor insistiendo en la vulneración a su derecho de petición. Señaló que la comunicación de 16 de julio de 2020, autorizando su ingreso al edificio donde se encuentra ubicada la sede judicial “(…) es una estratagema y FALSA DE TODA FALSEDAD (…)”, por cuanto luego le fue remitido el correo electrónico de 21 de julio de 2020, informándole, debía esperar su turno, pues se encontraban resolviendo otras solicitudes de otros procesos.




2. CONSIDERACIONES


  1. El accionante cuestiona...

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