SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00233-01 del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00233-01 del 27-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Noviembre 2020
Número de expedienteT 8500122080002020-00233-01
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10569-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10569-2020

Radicación n.° 85001-22-08-000-2020-00233-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por Nini Johana Rodríguez Rojas contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo de alimentos iniciado por la aquí promotora frente a J.F.S.P., progenitor de su menor hijo, J.F.S.R., radicado con el número 2020-0086.


  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado, la promotora exige la salvaguarda de sus prerrogativas al debido proceso, confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. De la información aquí allegada y de la narrada en el escrito inicial, se extraen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


La accionante promovió el referido juicio ejecutivo de alimentos, el cual correspondió por reparto al juzgado tutelado, quien, el 12 de marzo de 2020, inadmitió la demanda.


La promotora asegura que no fue notificada de la mencionada determinación, en tanto ésta no se reseñó en los estados publicados en el “micrositio” del despacho querellado, y el decurso no se registró en la página web de la Rama Judicial.


Refiere, su apoderado estuvo pendiente de la revisión virtual del proceso, y como reside en Sogamoso prefirió no desplazarse a Yopal hasta que apareciera el reporte de alguna actuación en la web.


El 17 de julio de 2020, el juzgador confutado rechazó la demanda por no haber sido subsanada en la oportunidad correspondiente.


Aunque la actora interpuso reposición y, subsidiariamente, apelación, mediante auto de 18 de septiembre de 2020, el estrado accionado mantuvo lo decidido, resaltando que el proveído con el que se inadmitió la demanda fue comunicado en estado del 13 de marzo 2020 y como la emergencia sanitaria comenzó a partir del 16 de marzo siguiente y los términos se reanudaron el 1° de julio posterior, la demandante contaba hasta el 7 de julio para subsanar el libelo; y negó la alzada por improcedente.


Para la gestora esa decisión es arbitraria, por cuanto el despacho convocado debió notificar el pronunciamiento donde se le exigió corregir el libelo


“(…) mediante estado físico el día previo a la declaratoria de emergencia por la pandemia en el micrositio creado para tal efecto, así evitar la vulneración de garantías constitucionales (…) pues no puede excusar su omisión con el pretexto que fueron notificados más de 71 actuaciones entre ellas más inadmisiones que fueron subsanadas por los interesados (…)”.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto la providencia de 17 de julio de 2020 y, en su lugar, volver a notificar la de 12 de marzo de 2020.


    1. Respuesta del accionado


1. El Juzgado Primero de Familia de Yopal defendió su proceder señalando que el proveído con el cual se inadmitió la demanda no figura en su micrositio web, porque se notificó en estado n° 14 del 13 de marzo de 2020 en la cartelera de su secretaría. Ello, por cuanto, para esa data, no disponía de la aplicación web para la publicación de estados electrónicos.


Refirió que el personal de dicha célula judicial prestó atención al público hasta el 20 de marzo hogaño y el sistema de notificación virtual solo se habilitó hasta el mes de junio.


Añadió que, además del correo electrónico, dispuso una línea de celular para atender a los usuarios, cuyo número se informó en la entrada del...

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