SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00458-01 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00458-01 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10492-2020
Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00458-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10492-2020

Radicación n.º 08001-22-13-000-2020-00458-01

(Aprobado en Sala de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo del 4 de octubre de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió Jesús Meza Arcia (como agente oficioso de su progenitora, Bernarda del Carmen Arcia Paternina) contra el Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de fijación de cuota alimentaria nº 2019-00378.


ANTECEDENTES


1. El promotor, obrando a través de mandatario judicial, reclamó la protección de los derechos de su progenitora al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, los cuales estimó trasgredidos por el juzgador encartado, al aceptar que la notificación del auto admisorio de la demanda de fijación de cuota alimentaria que se promueve en contra de aquella, se hiciera mediante curador ad litem, pese a que el allí convocante conocía el lugar de notificaciones judiciales de su contraparte.


2. Además de censurar la ilegalidad de ese emplazamiento, relató que en dicho juicio se emitió sentencia estimatoria de las pretensiones el 29 de septiembre de 2020; que su progenitora no puede acudir directamente al juez constitucional, porque sufre de una enfermedad siquiátrica que se lo impide; y que la irregularidad procesal que aquí se censura le impidió a su progenitora esgrimir ante el juez de conocimiento todas las razones por las cuales no debía reconocerse alimentos a favor del demandante.


3. En consecuencia, pidió que se declare la nulidad de lo actuado en el reseñado juicio y que, en consecuencia, se ordene al fallador encartado efectuar la notificación de la demandada de manera personal.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El fallador convocado defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que el trámite de notificaciones se efectuó conforme a la información que, bajo la gravedad del juramento, suministró el demandante en el libelo incoativo.


2. El Consorcio Fopep dijo carecer de legitimación en la causa por cuanto no tuvo injerencia alguna en los hechos que se invocan como fundamento de la solicitud de amparo.


3. Edgar...

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