SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113279 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113279 del 10-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113279
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10653-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10653-2020

Radicación No. 113279

(Aprobado Acta No.242)

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de G.A.T.T., contra el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Para fundamentar lo anterior, indicó que el 21 de abril de 2016, tras la celebración de un preacuerdo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, lo condenó a 32 meses de prisión, y multa de 1 S.M.L.M.V., concediéndole la suspensión condicional de esas penas, por un período de prueba de 32 meses, para lo cual suscribió diligencia de compromiso en la misma fecha.

El 20 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro y “Porte Ilegal de Armas de Fuego”; por lo tanto, fue enviado a la cárcel de Abejorral.

En razón de lo anterior, el JUZGADO 1O DE EPMS DE ANTIOQUIA, el 10 de julio de 2018, le revocó la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.

El 8 de junio de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, le concedió la libertad, en el proceso por el que se le impuso medida de aseguramiento el 20 de abril de 2018, pero fue puesto a disposición del JUZGADO 1O DE EPMS DE ANTIOQUIA, por la pena preacordada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.

En consecuencia, el 18 de julio de 2020, solicitó ante el JUZGADO 1O DE EPMS DE ANTIOQUIA; entre otras, la libertad condicional; sin embargo, se la denegó, porque no había cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta, indicando que el cómputo inició el 9 de junio de 2020; es decir, cuando fue puesto a disposición a ese Despacho, i) sin tener en cuenta el tiempo que llevaba en periodo de prueba desde la aprobación del preacuerdo, por el argumento que la suspensión condicional fue revocada el 10 de julio de 2018, y sin contabilizar el tiempo que estuvo en detención domiciliaria entre abril de 2018, y 8 de junio de 2020, es decir que en última su pena se tasó 3 veces, y ya lleva más de 96 meses de prisión, lo cual es contrario al preacuerdo.

Agregó que está muy enfermo de osteomielitis, una enfermedad de difícil manejo en sus huesos, ya no puede caminar por el dolor en uno de sus pies, además, tiene una herida en esa misma parte, y uno de sus compañeros o algunos de sus compañeros de patio tienen Covid-19, y por sus afecciones pulmonares, está en estudio su diagnóstico por ese virus.

En razón de lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos referidos en el asunto de esta sentencia, y en consecuencia, se ordene al JUZGADO 1O DE EPMS DE ANTIOQUIA, tener como pena cumplida el período comprendido entre 21 de abril de 2016 y 10 de julio de 2018, con relación a la pena que se pactó en el preacuerdo -32 meses-.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó por improcedente el amparo deprecado, al considerar que, la autoridad judicial accionada cumplió con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional; además, contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante la cual no se concedió al accionante la libertad condicional, no fue interpuesto recurso de apelación.

Por otra parte, en atención a la acreditación de padecimiento de osteomielitis por parte de G.A.T.T., se resolvió amparar el derecho a la salud del accionante y ordenar al Municipio de Abejorral en coordinación con el Establecimiento Carcelario de Abejorral, que realice las ordenes entregadas el 21 de mayo de 2020 por el Hospital La María.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de G.A.T.T. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de libertad condicional, vía constitucional, por cumplimiento de más de las 3/5 partes de la pena.

Aseveró que, el accionante se encuentra en un estado grave de salud, por lo que, el estado de emergencia sanitaria actual ocasionado por el COVID-19, pone en riesgo su vida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de G.A.T.T., contra el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR