SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113247 del 10-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113247 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10665-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10665-2020
Radicación n.° 113247
(Aprobación Acta No. 242)
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ISMENIA REYES BOLAÑOS contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado, frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Precisa la señora I.R.B., que en agosto 10 de 2020 radicó derecho de petición vía correo electrónico, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cali, solicitando copia de los CD que contienen las audiencias adelantadas dentro del proceso penal seguido en su contra bajo radicado 006-2010-00286 por el punible de estafa, que culminó en sentencia condenatoria del 27 de octubre de 2013, sin que hasta la fecha dicho Despacho se haya pronunciado sobre su requerimiento.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo deprecado, al no percibirse vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante, puesto que, no se advierte que se haya transgredido el derecho fundamental de petición de este, por cuanto la accionada acreditó haber dado contestación a la solicitud elevada por la señora I.R.B. el 9 de septiembre de 2020, mediante auto de sustanciación No. 943.
Aseveró que, con el lleno de requisitos constitucionales y legales que regulan el derecho de petición, la autoridad accionada brindó respuesta al actor, y que dicha respuesta, es concordante con el asunto que da origen a la solicitud.
LA IMPUGNACIÓN
I.R.B. impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, fue incongruente, abstracta y confusa la respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y en ella, solo se evidencia la omisión y evasiva para entregar las copias de los CD de las audiencias solicitadas, mediante las cuales fue condenada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de...
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