SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113454 del 24-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | STP10691-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113454 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10691-2020
Radicación n.° 113454
(Aprobación Acta No.252)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Mejía Rodríguez, contra el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
El señor R.M.R. interpuso acción de tutela contra el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se le proteja el referido derecho fundamental, con base en los siguientes hechos:
a. El 31 de julio de los corrientes elevó una petición ante la autoridad accionada, a través del correo electrónico consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que realizó los siguientes cuestionamientos: (i) ¿ existe lista de elegibles vigente para el cargo de juez promiscuo municipal de Santander?, (ii) ¿ cuáles de esos despachos judiciales se encuentran vacantes y en provisionalidad?, (iii) ¿ a la fecha se ha surtido el trámite legal para ocupar esas vacantes? y, (iv) en el caso de no existir lista de elegibles, ¿ en qué fecha se convocaría el respectivo concurso de méritos?; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado al respecto.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante decisión de 9 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaro improcedente el amparo, por carencia actual de objeto, pues con fundamento en la respuesta y anexos aportados por las autoridades accionadas, logró establecer que la situación que causó la presente acción de tutela quedó satisfecha y por lo tanto resultaba innecesario un pronunciamiento de fondo.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante I. la decisión adoptada por el aquo con fundamento en las mismas razones que presentó en el escrito de tutela, pues a su sentir, debió concederse el amparo deprecado porque la respuesta emitida por la autoridad accionada no satisface sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por R.M.R., contra el fallo de...
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