SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71822 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71822 del 23-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4687-2020
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71822
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4687-2020

Radicación n.° 71822

Acta 44


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALBA DEL CARMEN VALENCIA, madre curadora de UILLIAN PEREA VALENCIA, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), dentro del proceso que le instauró a LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, al que fue vinculada como litis consorte necesaria AYDA LUZ MURILLO MORENO.


  1. ANTECEDENTES


Alba del C.V. en representación de Uillian Perea Valencia, llamó a juicio a la UGPP, para que se declarara que su hijo tenía derecho a que se le reconociera una pensión de sobrevivientes, por la muerte de su progenitor Moisés Perea Andrade; que como consecuencia, se condenara a su reconocimiento y pago, en un 50 %; las mesadas atrasadas a partir del deceso (19 de julio de 1997), junto con los incrementos legales anuales; las mesadas adicionales, la indexación y las costas.


Relató, que su cónyuge y padre de su hijo, laboró en la extinta Empresa Puertos de Colombia - Terminal Marítimo de Buenaventura, a quien se le reconoció pensión vitalicia de jubilación; que falleció el 19 de julio de 1997; que procrearon varios hijos, uno de ellos U.P.V.; que por sentencia del 8 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, éste fue declarado interdicto, por lo que fue designada como su curadora general legítima; que su padre era quien le suministraba lo necesario para vivir (alimentos, vestidos, recreación y salud).


Sostuvo, que ante el deceso, reclamó al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, el reconocimiento de la sustitución pensional para sus descendientes, especialmente para su hijo inválido; que por Resolución n.° 1698 del 11 de noviembre de 1997, la entidad sustituyó la pensión y reconoció unas mesadas atrasadas de la siguiente manera: el 50 % para la esposa y el 50 % restante lo dividió en partes iguales entre los hijos del extinto; que no obstante, en dicho acto administrativo se dejó pendiente el 8.33 % correspondiente U.P.V., hasta tanto el médico de la entidad hiciera la calificación respectiva; que aportó la calificación de invalidez de su hijo ante la UGPP, pero de todas manera le fue negada la prestación por Resolución n.° RDP 010694 de 2012 (f.° 1 a 17, cuaderno n.° 1).


La demandada, se opuso a lo pretendido; en cuanto a los hechos, manifestó que todos eran ciertos, de acuerdo a la documental aportada, aclarando que el reconocimiento del derecho reclamado lo negó, porque cuando se tramitó la calificación del estado de invalidez del reclamante, no se cumplió con la ritualidad exigida por la norma, al no convocarse a la entidad demandada con el fin de que pudiera ejercer el derecho de contradicción.


Propuso las excepciones perentorias de, «la actora no cumple con los supuestos de derecho de la norma para acceder a la sustitución pensional -falta de cumplimiento de los requisitos para tener derecho a lo reclamado-», cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad jurídica de solicitar indexación, inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica (f.° 82 a 88, ibidem).


Al proceso fue vinculada A.L.M.M. en calidad de litis consorte necesaria, quien, por conducto de curador ad litem, manifestó que se oponía a las pretensiones; sobre los hechos, de manera genérica dijo que eran ciertos; que no le constaba que el pensionado fallecido suministrara a su hijo inválido todo lo necesario para vivir (f.° 104 y 105, ib).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, el 16 de julio de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que UILLIAN PEREA VALENCIA, representado por […] ALBA DEL CARMEN VALENCIA AGUILAR, en su condición de hijo mayor inválido del causante M.P.A., tiene derecho a que la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP […] le reconozca y pague su mesada pensional en cuantía igual al 8.33 % de la pensión de sobreviviente, a partir del 20 de julio de 1997, día siguiente al fallecimiento [de su padre]; con acrecimiento a partir de la data en que cada uno de los restantes asignatarios de la pensión pierdan el derecho a recibirla.


SEGUNDO: CONDENAR a [la demandada] a pagar a UILLIAN PEREA VALENCIA, representado legalmente por su [progenitora], las mesadas insolutas causadas a partir del 1° de junio de 2009, con las adicionales de ley e incrementos anuales igualmente legales, debidamente indexadas.


TERCERO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, respecto de aquellas mesadas causadas con anterioridad al 1° de junio de 2009; y DECLARAR NO PROBADAS las restantes excepciones propuestas.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones […].


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de todo cargo por parte de la litisconsorte AYDA LUZ...

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