SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112952 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112952 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112952
Fecha27 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10630-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10630-2020

Radicación n.° 112952

(Aprobación Acta No.227)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ALEX FABIAN CABALLERO MARTINEZ a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Sexto Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Sostiene en síntesis el actor que en fecha del veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo AUDIENCIA DE ACUSACIÓN en contra de su defendido ante el JUZGADO SEXTO (6°) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, “realizando la accionada el traslado del ESCRITO DE ACUSACIÓN a las partes y concediendo la palabra en el orden preestablecido por el inciso 1 º del art. 339 de la Ley 906/2004, para que expresaran oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación y si no reúne los requisitos establecidos en el art. 337 de la Ley 906/2004” (sic).


Sostuvo que habiéndose concedido el uso de la palabra a la DEFENSA, ésta última “le hizo saber a la señora Juez Sexta (6°) Penal del Circuito que el ESCRITO DE ACUSACIÓN fue presentado sin el lleno del requisito ordenado en el #5 del art. 337 de la Ley 906/04, o sea no se acompañó el DOCUMENTO ANEXO que la norma citada exige, el cual debe contener los presupuestos ordenados en los literales de dicho numeral”; sostiene que fue así que la defensa solicitó a la accionada “ordenar la suspensión condicional del procedimiento como lo establece el art. 343 #3 de la L 906/04, hasta que el superior del F. designe un nuevo F. que pueda actuar con competencia legal, dando cumplimiento también al art. 294 de la L 906/04” (sic).



Que de esta observación al ESCRITO DE ACUSACIÓN la accionada le dio traslado al F., quien manifestó “que si la defensa requería del elemento echado de menos, él podía enviárselo por WhatsApp”, que el MINISTERIO PÚBLICO estuvo de acuerdo y manifestó que no observaba ilegalidad alguna en dicha actuación y que estaba de acuerdo que ese traslado se hiciera por el F. a la defensa vía WhatsApp.



Indica que la accionada “habiendo oído esos pronunciamientos del F. y del Ministerio Público y percatándose que al ESCRITO DE ACUSACIÓN no fue acompañado del ANEXO que ordena el #5 del art. 337 de la Ley 906/04, en lugar de exigir que el F. de inmediato cumpliera con lo ordenado en el #5 del art. 337 de la Ley 906/04, o ante el imposible de adicionarlo de inmediato proceder a decretar la suspensión condicional del procedimiento como lo ordena el art. 343 #3 de la L 906/04, lo que hace es darle curso al ESCRITO DE ACUSACIÓN como si nada sucediera y ordena conceder la palabra al F. para que formulara la correspondiente acusación” (sic).


Que ante esta decisión, la defensa solicitó la palabra y “formuló IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA invocando el art. 341”. Señala que es bien sabido por la accionada que la IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA por mandato del art. 341 de la Ley 906/2004, la resuelve de plano el SUPERIOR JERÁRQUICO, luego siendo así, sostiene que era un deber legal de la accionada remitir la actuación a su superior, pero que la juez en lugar de remitir la actuación a su superior jerárquico para que resuelva de plano la IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA formulada por la defensa, lo que hace es continuar con el trámite.


Con fundamento en lo anterior, solicita “dejar sin efecto la decisión tomada por la accionada de conceder la palabra al F. para que formulara la acusación en base a un escrito que presento carente de requisitos ordenados por el #5 del art. 337 de la Ley 906/04” (sic) y que, como consecuencia de ello “se ordene a la accionada que remita la actuación a su SUPERIOR JERÁRQUICO para que sea quien decida la IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA que le formulo por la DEFENSA” (sic).



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó el amparo deprecado, al considerar que no cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que las decisiones censuradas son razonables y no incurren en una vía de hecho.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo proferido de primera instancia, y solicitó revocar la decisión censurada, insiste en las razones expuestas en la demanda de la acción de tutela, pues en su sentir, la autoridad judicial de conocimiento debe dar trámite a la impugnación de competencia que realizó su defensa en el segundo acto procesal que compone el acto de la audiencia de formulación de acusación.


CONSIDERACIONES DE...

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