SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83103 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83103 del 23-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83103
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4695-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4695-2020

Radicación n.° 83103

Acta 44


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JAMES BRIÑEZ RIVAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a la sociedad GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.


  1. ANTECEDENTES


James Briñez Rivas llamó a juicio a la sociedad Colmotores S.A., con el fin de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de enero de 1994 al 28 de abril de 2015; ii) la nulidad del contrato de transacción suscrito con la Compañía en el cual se da por finalizado el contrato de trabajo de mutuo acuerdo y, iii) que la suma otorgada en el acuerdo celebrado no correspondía a la indemnización convencional pactada en el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento del despido.


En consecuencia, se condenara a cancelar: i) la suma de $400.000.000 o la cuantía que se determinara a título de indemnización por la terminación del contrato; ii) la indexación de tal suma y, iii) las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a laborar para Colmotores S. A. desde el 1° de enero de 1994; se afilió al sindicato de la Compañía, por lo que era beneficiario de la convención colectiva; que el día 28 de abril de 2015 se le notificó la decisión de la empresa de terminar su contrato de trabajo sin justa causa, sin embargo, el 8 de mayo del mismo año, fue llamado por su empleador, quien mediante presión, le obligó a suscribir un acuerdo de terminación de contrato y un acuerdo transaccional; que la liquidación final de este no incluyó la totalidad del tiempo laborado, pues dentro la misma no se encontraba el primer año de servicios; que contaba con hijos que dependían económicamente de él; que en el acuerdo suscrito no se reconocían los beneficios convencionales dejados de percibir, ni los perjuicios causados por la desvinculación del trabajador y, que actualmente, dada su edad no le resultaba fácil vincularse laboralmente. (f.° 3 a 6, cuaderno principal).


Al dar respuesta, la sociedad Colmotores S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la existencia de dos relaciones laborales, una de ellas entre el 18 de julio de 1994 y el 16 de diciembre del mismo año y otra desde el 12 de enero de 1995 al 28 de abril de 2015; señaló que no eran ciertos los demás hechos, toda vez que el contrato feneció por mutuo acuerdo entre las partes, el cual se formalizó en un contrato de transacción, sin que existiere vicio del consentimiento alguno, ya que el mismo fue ofrecido por la compañía a través de un plan de retiro con ocasión a la grave crisis que afrontaba la empresa.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de nulidad en el contrato de transacción», «cobro de lo no debido por ausencia de causa», cosa juzgada, compensación, buena fe, pago y prescripción (f.° 51 a 65, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 10 de noviembre de 2017 (f.° 146 CD a 147, ibid), declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada y absolvió a tal entidad, de todas las pretensiones incoadas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por apelación del demandante, a través de sentencia del 15 de mayo de 2018 (f.° 154CD a 155, cuaderno principal), confirmó la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció el alcance de la fuerza como vicio del consentimiento, indicando que esta requería ser de tal magnitud que mermara la voluntad del trabajador, sin embargo, en el caso bajo estudio, no existió prueba alguna que permitiera inferir la existencia de esta.


De otro lado, explicó que jurisprudencialmente se ha permitido que los empleadores propongan planes de retiro voluntario a sus trabajadores, pues la propuesta de terminar el vínculo laboral podía provenir de cualquiera de las partes, sin que ello implicara la obligación de aceptarlo, por lo que no consideraba inadecuado el actuar de la demandada.


Aunado a lo anterior, afirmó el Tribunal, que no se comprobó la vulneración de derechos ciertos e indiscutibles en la transacción suscrita, por lo que consideró ajustados los razonamientos del juez de primera instancia.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal (f.° 162 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR