SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90645 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90645 del 21-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de expedienteT 90645
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9455-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL9455-2020

Radicación n.° 90645

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que J.M.M.T. presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra los JUECES CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El proponente instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y estabilidad laboral reforzada.

Para respaldar su solicitud, señaló que presentó acción de tutela contra la sociedad Soluciones Inmediatas S.A. para lograr la protección de sus garantías superiores; además, que se ordenara su reintegro de conformidad con la Ley 361 de 1997 y se pagaran los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el 21 de abril de 2020, fecha en la que su empleadora lo despidió sin justa causa.

Refirió que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, quien declaró improcedente el resguardo constitucional mediante sentencia de 26 de junio de 2020, porque consideró que sus aspiraciones debía discutirlas a través de un proceso ordinario laboral.

Manifestó que impugnó el fallo en comento y a través de providencia del 6 de agosto de 2020 el Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá lo confirmó íntegramente.

Adujo que los despachos encausados vulneraron sus prerrogativas constitucionales, pues valoraron de manera inadecuada las pruebas que aportó y omitieron que el principio de subsidiariedad se debe flexibilizar en este caso, toda vez que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que se debe proteger a través de la tutela de manera preferente.

Informó que está a cargo de sus cuatro hijos menores de edad, de su madre y de su hermano, circunstancia que evidencia la imposibilidad de acudir a un proceso ordinario para lograr su reintegro.

Conforme lo anterior, requirió que se protejan sus derechos fundamentales, que se dejen sin efecto jurídico los fallos constitucionales censurados y que se ordene a los despachos accionados proferir decisiones de reemplazo favorables a sus aspiraciones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 16 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a los jueces accionados para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite preferente que motivó la interposición de esta queja constitucional.

En el término oportuno, los despachos convocados hicieron un recuento de sus actuaciones durante el procedimiento en referencia y adujeron que en este caso no se configuran los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza.

Por su parte, la sociedad Petrosantander Colombia GMBH, a quien el Tribunal vinculó como tercera interesada, señaló que la vía idónea para que el promotor logre sus pretensiones es el proceso ordinario laboral y no la acción de tutela; además, indicó que el actor actualmente está vinculado mediante contrato de trabajo con una persona natural, circunstancia que descarta la configuración de un perjuicio irremediable.

Luego de surtirse dicho trámite, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, pues consideró que el proponente no acreditó los presupuestos que excepcionalmente avalan la interposición de este instrumento contra decisiones de la misma naturaleza.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la tutelante la impugnó y solicitó su revocatoria parcial. Para...

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