SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72804 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72804 del 24-11-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expediente72804
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4663-2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4663-2020

Radicación n.° 72804

Acta 44

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.J.Á.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., trámite al cual se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

N.J.Á.G. inició proceso ordinario laboral contra el fondo BBVA Horizonte Pensiones y C.S. en el cual solicitó que sea condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge E.M.A.; los intereses moratorios o, en su defecto, la indexación; y las costas del proceso.

Como soporte de sus pretensiones manifestó, fundamentalmente, que el 31 de octubre de 2010 falleció su cónyuge E.M.A., quien se encontraba afiliada a la entidad accionada; que solicitó la pensión de sobrevivientes, la cual fue denegada mediante comunicado del 9 de mayo de 2011, bajo el argumento de que el tiempo de convivencia ascendía a tres años, diez meses y quince días, exigiendo la normativa un mínimo de cinco años.

Expuso que lo expresado por la demandada no es cierto, en razón a que el tiempo de convivencia era el siguiente: «más de dos años como compañero permanente y más de tres (3) años como el cónyuge de la causante», de allí que cumplió con el término de cinco años; que, al margen de lo anterior, la norma que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes no exige una convivencia de cinco años, pues tal periodo resulta aplicable cuando «fallece un pensionado» y no un afiliado como aquí ocurrió, quien cotizó 150.28 semanas en los tres años anteriores a su deceso.

Al dar respuesta a la demanda, BBVA Horizonte Pensiones y C.S. se opuso a las pretensiones incoadas. En cuanto a los hechos, admitió la data del deceso de la afiliada, que negó la pensión de sobrevivientes reclamada por no cumplir el demandante el tiempo mínimo de convivencia y el número de semanas cotizadas por la finada. De los demás supuestos fácticos adujo que unos no eran ciertos y que otros son apreciaciones subjetivas de la parte actora.

En su defensa sostuvo que no era posible acceder a las súplicas de la demanda, por cuanto era necesario que se hubiera cumplido con una convivencia por un periodo mínimo de cinco años entre los cónyuges. Propuso como excepciones la de ausencia de derecho sustantivo y prescripción.

El juzgado de conocimiento admitió a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., como llamada en garantía (f.º 104 a 106). La referida sociedad dio respuesta a la demanda inicial oponiéndose a las pretensiones. Frente a los supuestos fácticos aceptó como ciertos los relativos a la fecha del fallecimiento de la afiliada y la negativa de la entidad de seguridad social de reconocer la pensión, en razón a que el actor no convivió cinco años con su cónyuge. De los demás hechos manifestó que no eran ciertos o que eran simples consideraciones subjetivas.

Como argumentos de defensa indicó que el demandante no acreditó la convivencia de cinco años con la afiliada fallecida que la ley exige. Formuló como excepciones las de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín profirió fallo el 23 de noviembre de 2012, a través del cual absolvió a la parte demandada de la totalidad de las súplicas; declaró probada la excepción de ausencia de derecho sustantivo; impuso costas a cargo de la parte vencida; y ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en el evento que no fuera recurrida tal decisión.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, mediante sentencia del 30 de junio de 2015, confirmó el fallo de primer grado. Condenó en costas al demandante en la alzada.

El Tribunal expuso que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si el accionante era beneficiario de la pensión de sobrevivientes, para lo cual debía definir «si se dio o no la convivencia durante el tiempo que exige la norma».

Adujo que no existía discusión respecto a que la normativa que regula el derecho pretendido es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; y que la causante, «quien era una ASEGURADA del sistema general de pensiones» falleció el 31 de octubre de 2010.

Transcribió el literal a) del citado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y expuso que de este se desprendía que «para la procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por muerte, tanto del pensionado como del asegurado de manera vitalicia, en cabeza del cónyuge o compañero permanente como beneficiario, se requiere que éste último tenga 30 o más años de edad, o en caso contrario que hubiese procreado hijos con el causante, y que además hubiese convivido mínimo 5 años continuos con anterioridad a la muerte».

Resaltó que el aludido tiempo de convivencia se exige «tanto para aquellos causantes que ostentaban la calidad de pensionados como para aquellos que solo eran afiliados», conforme se dejó expuesto en la decisión CSJ SL, 25 may. 2010, rad. 37093, de la cual citó un pasaje.

Con ese norte definido, descendió al haz probatorio y consideró que de los testimonios de Alba Lucía A.V. y G.J.G.M., no se desprendía el tiempo de cinco años de convivencia requeridos, en razón a que «prueban claramente la convivencia de la pareja desde el momento en que contrajeron matrimonio hasta la muerte de la causante, lo que acredita una convivencia ininterrumpida de 3 años, 10 meses y 17 días», deponentes que fueron contradictorios respecto de algún periodo de convivencia antes del matrimonio.

En dicho sentido, el ad quem resaltó que previo al vínculo conyugal lo que existió entre la pareja fue un noviazgo, periodo en el cual vivían separados, tal como lo reconoció el mismo demandante en la investigación administrativa realizada por la sociedad llamada en garantía, a la cual debía otorgársele validez conforme se expuso en la providencia CSJ SL, 10 jun. 2008, rad. 32166.

Por lo anterior concluyó que no había lugar a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor del cónyuge de la afiliada fallecida.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia, para que, en sede de instancia, revoque el fallo absolutorio del a quo y, en su lugar, acceda a la totalidad de las súplicas de la demanda inaugural.

Con tal propósito formula dos cargos, que son replicados por la AFP demandada y la llamada en garantía; los cuales se estudiarán de manera conjunta, en tanto están dirigidos por la vía directa, acusan la misma normatividad, se valen de similar argumentación y tienen igual cometido.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, «en relación con los artículos 50, 141, 142 ibídem»; y artículos 42, 48, 53 y 58 de la CP.

En la demostración del cargo la censura comienza por reproducir la parte considerativa de la decisión de segundo grado, y explica que la finalidad de las normas que gobiernan la pensión de sobrevivientes es proteger el núcleo familiar de los asegurados o pensionados, ante la calamidad de la muerte y pretende amparar a quien debe asumir las cargas materiales y espirituales que ello conlleva.

Pasa a transcribir el contenido de los...

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