SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113464 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113464 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113464
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10971-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente

STP10971-2020

Radicación n° 113464

Acta 248.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Á.J.F.B., frente al fallo proferido el 7 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad, el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de M. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y petición.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte interesada y las intervenciones fueron reseñadas por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:

Á.J.F.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante padece múltiples enfermedades, razón por la cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 53,28%, de origen común.

El promotor relata que con ocasión a la orden de tutela proferida el 29 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Municipal de S.M., a través de resolución n.º BP-R-I-L-29192-08-16 la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías C.S. le reconoció la pensión de invalidez en la modalidad de ahorro programado; no obstante, le informaron que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. no le otorgaría la suma adicional para cubrir su prestación, toda vez que esa aseguradora no fue vinculada al trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral.

Manifiesta que Mapfre S.A. inició proceso ordinario laboral en su contra, de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de M. y C.S., con el fin de que se declarara la nulidad del dictamen n.º 424215 de 26 de febrero de 2015, mediante el cual se dictaminó la pérdida de capacidad laboral, conocimiento que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., autoridad que negó las pretensiones de la demanda inicial.

Refiere que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, ordenó notificar en debida forma a la aseguradora demandante del dictamen censurado, en sentencia de 27 de febrero de 2019.

El petente expone que interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, el ad quem negó su concesión, mediante auto de 6 de junio de 2019, tras considerar que no existía interés jurídico para recurrir por tratarse de pretensiones declarativas.

Cuestiona la determinación de segunda instancia, para lo cual aduce que la Magistratura convocada desconoció que el dictamen se encontraba en firme y que existía un fallo de tutela, trámite al que fue vinculada la aseguradora «lo cual se sobre entiende que Mapfre ya tenía conocimientos de dichos procedimientos».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 27 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., para que, en su lugar, se declare la validez del dictamen y se ordene a Mapfre S.A. que otorgue la suma adicional «que se ha negado a asumir», así como a C.S. que reconozca la pensión vitalicia de invalidez y reliquidar su prestación «debidamente indexada».

[…]

Dentro del término concedido, el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., ambos de S.M. (sic), mediante escritos separados, relataron brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura y afirmaron que no vulneraron los derechos fundamentales del promotor.

Por su parte, C.S. solicita que se declare improcedente la presente queja constitucional, toda vez que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, aunado a que no existe vulneración al mínimo vital, pues esa administradora «a la fecha se encuentra pagando la pensión de invalidez con mesada superior al SMLMV».

A su vez, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. asegura que existe falta de legitimación en la causa por pasiva y, en tal virtud, pide su desvinculación del presente trámite.

Así mismo, indica que la acción de tutela no es la vía adecuada para reclamar derechos litigiosos o prestaciones como la pensión de invalidez.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral en fallo del 7 de octubre del año en curso declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la inmediatez.

Ello con fundamento en que, entre la fecha de expedición de la providencia mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. negó el recurso de casación interpuesto por Á.J.F.B. –uno de los demandados en el asunto fundamento de la tutela- y el de presentación de demanda de amparo actual, transcurrió 1 año y 3 meses, término que supera el razonable, establecido por esa Corporación en 6 meses.

Además que, no se invocó ni probó la existencia de alguna causal que justificara la tardanza en acudir al juez constitucional.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada oportunamente por el accionante, quien fundó su disenso en los siguientes términos: “s[í] existe[n] derechos vulnerados, ya que mi pensión de invalidez no es vitalicia sino de ahorro programado la cual va bajando mensualmente mi pensión hasta llegar a un salario mínimo que es lo que me quedaría en el futuro. [P]or otra parte, MAPFRE, se ha negado [a] reconocer la suma adicional que cubrirá mi pensión vitalicia y de igual forma tampoco la Junta Regional de Calificación del M., ha procedido a recalificarme para poder seguir con mis prestaciones económicas como debe ser”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es...

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