SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113635 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113635 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113635
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10995-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10995-2020

Radicación nº 113635

Acta 256

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante L.R.M., contra el fallo de 21 de septiembre de 2020, través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla le negó el amparo de su derecho fundamental de postulación, entendido como una garantía al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de S. (Atlántico) al interior de la actuación No. 08758600110720170401400 que se sigue en su contra.

Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Establecimiento de Reclusión Especial ERE de Sabanalarga (Atlántico) y las Fuerzas Militares de Colombia, CMR de la Brigada XVIII del Ejército de Cadena (Antioquia).

PROBLEMA JURÍDICO

Manifestó el accionante que acudía a la presente acción de tutela con el ánimo de obtener el amparo de su derecho fundamental de «petición», vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de S. al abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud que presentó el pasado 15 de agosto del año en curso, en la que reclamó adelantar los trámites pertinentes para que se ordenara su traslado al Centro de Reclusión Militar de Carepa (Antioquia), de donde es oriundo y viven sus progenitores, o a un CRM en Cali, donde reside su compañera sentimental.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 8 de septiembre de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado, con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.

2. Por error involuntario en el trámite de la tutela, otro despacho de la Sala Penal de ese Tribunal avocó conocimiento de la misma tutela[1], vinculando además al Establecimiento de Reclusión Especial ERE de Sabanalarga (Atlántico) y las Fuerzas Militares de Colombia, CMR de la Brigada XVIII del Ejército de Cadena (Antioquia).

3. Con auto de 18 de septiembre se corrió el aludido lapsus y se ordenó acumular ambos radicados (2020-00282 y 2020-00309).

RESULTADOS PROBATORIOS

El Juzgado 2º Penal del Circuito de S. informó que la solicitud a la que hace referencia el accionante se adecúa a peticiones de orden jurisdiccional que no se encuentran gobernadas por los términos del derecho fundamental de petición propiamente dicho, sino que versa sobre aquellos aspectos que deben ser definidos al interior del proceso penal a través de los instrumentos que consagra la Ley 906 de 2004, es decir, en audiencia pública.

Agregó que el pasado 11 de agosto del año en curso se adelantó audiencia de sentido de fallo de carácter condenatorio y no se puso de presente ninguna solicitud de traslado de centro carcelario, siendo ese el escenario idóneo para ello en virtud del traslado del artículo 447 del CPP que se hizo en la audiencia.

Finalmente indicó que se pronunciaría sobre lo solicitado en audiencia de lectura de fallo, programada para el 3 de noviembre de este año.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional invocado luego de considerar que lo solicitado por el actor no comportaba el ejercicio del derecho de petición, sino la exteriorización de su garantía fundamental al debido proceso, de manera que bien pudo reclamar su traslado de establecimiento carcelario en la audiencia de sentido de fallo adelantada el 11 de agosto.

No obstante lo anterior exhortó al juzgado accionado para que si a bien lo tuviera, emitiera respuesta al actor sobre lo solicitado antes de la correspondiente lectura de fallo.

LA IMPUGNACIÓN

1. Notificado del contenido de la decisión el accionante la impugnó insistiendo en la vulneración de su derecho fundamental por la falta de un pronunciamiento del juez accionado.

2. Durante el trámite de la impugnación y en atención a que la audiencia de lectura de fallo estaba programada para el 3 de noviembre, se requirió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento para que informara si se había realizado la audiencia y si en la misma se había hecho mención a lo reclamado por el actor. A tal requerimiento el juzgado en cita respondió:

- «En efecto, el 03 de noviembre de 2020 se leyó el fallo y se resolvió la solicitud del accionante.

- Inclusive el señor R.M. apeló la decisión y se concedió el recurso».

A su respuesta anexó copia de la sentencia y del acta de la audiencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[2].

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha;...

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