SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91223 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91223 del 16-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91223
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11877-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL11877-2020

Radicación nº 91223

Acta . 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.M.D.N., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 28 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BELLO - ANTIOQUIA.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, C.M. De Neira, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, en el año 2018, L.G.V., inició un proceso verbal de unión marital de hecho y sociedad patrimonial contra J.E. y S.P.N.M., J.D. y J.N.G., como herederos determinados de J.C.N.E. (q.e.p.d.), los herederos indeterminados de él, y la aquí accionante, en calidad de cónyuge supérstite.

El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Bello – Antioquia, despacho que, mediante sentencia del 5 de abril de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en el escrito de demanda, y en consecuencia, decretó la existencia de la figura reclamada, por configurarse los presupuestos establecidos en la Ley 54 de 1990, decisión esta que fue confirmada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en proveído del 25 de noviembre de 2019.

Afirmó, que los jueces de instancia incurrieron en indebida valoración probatoria, razón por la cual, en esta sede solicitó que, se dejen sin efecto las decisiones emitidas al interior del proceso objeto de queja.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la magistrada del Tribunal, que fungió como ponente en el recurso de alzada, remitió el audio de la diligencia en que se profirió el fallo cuestionado.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 28 de octubre de 2020, denegó el recurso de amparo, con fundamento en que, la acción constitucional no cumple con el requisito de inmediatez.

Así mismo, la Homóloga Civil consideró que, la tutela carece del requisito de subsidiariedad, en tanto que, la sentencia del Tribunal, por versar sobre unión marital de hecho, era susceptible de impugnarse, a través del recurso extraordinario de casación.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó, sin plantear los argumentos tendientes a que se revoque el fallo emitido por el a quo constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad, el constituyente estableció en el art. 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto bajo estudio, la accionante pretende, en suma, que al interior de un proceso verbal de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, se dejen sin efecto las decisiones de instancia, emitidas el 5 de abril y 25 de noviembre de 2019, que fueron lesivas a sus intereses.

Pues bien, de entrada, advierte la S., que no se accederá a lo pretendido por la parte tutelante, toda vez que, independientemente que se compartan o no sus criterios, se deben analizar otros aspectos relevantes, alusivos a los principios rectores de este amparo, que son inherentes a su procedencia, como lo plantea la Corte Constitucional, así:

La S. Plena de la Corte, en Sentencia C-590 de 2005, señaló que el desarrollo jurisprudencial ha conducido a diferenciar dos tipos de presupuestos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad.

Requisitos generales de procedencia

Según lo expuso la Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, o sea, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. N., fuera del texto.

Es así que, la tutela contra una decisión judicial no es un recurso último o final, sino un remedio urgente para conjurar el quebrantamiento inminente de derechos de origen constitucional. En esta medida, es deber de la parte interesada, hacer uso diligente y oportuno de la protección...

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