SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01347-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-01347-01 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11143-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11143-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-01347-01 (Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de L.M.M.R. frente al fallo emitido el 15 de septiembre pasado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que aquel impulsó contra las Salas de Casación Laboral en Descongestión n.° 1 de esta misma Corporación y, Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que origina la presente queja supralegal.
ANTECEDENTES
1.- El accionante reclamó, a través de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, «MÍNIMO VITAL», debido proceso y «SEGURIDAD SOCIAL», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
Suplicó, entonces, restar valor a las determinaciones proferidas por éstas dentro del pleito n.° 2014-00647, para que «se DEJE EN FIRME» la de primera instancia, o, en subsidio, ordenar a cualquiera de las accionadas que diriman nuevamente, con apego al «precedente [de] la Corte Constitucional[, sobre] la condición más beneficiosa…».
2.- El sustrato fáctico relevante para la definición del debate, es el que a continuación se sintetiza:
2.1.- Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva se surtió, bajo la radicación descrita líneas arriba, el litigio del tutelante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dirigida al «reconocimiento y pago de (…) pensión de invalidez de origen común a partir del 8 de julio de 2011», junto con «intereses moratorios, (…) indexación de mesadas (…) y (…) costas…».
2.2.- De dicha contienda provino sentencia favorable a las pretensiones el 9 de julio de 2015, que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva revocó, en grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo de 25 de mayo de 2016 en el que declaró probada la excepción de «inexistencia de la obligación», no casado por la Sala de Casación Laboral en Descongestión n.° 1 de esta Corte, con veredicto CSJ SL055-2020, 22 ene., rad. 75590, definitorio del recurso extraordinario interpuesto por el titular del resguardo.
2.3.- El extremo actor censuró, en apretado compendio, que los falladores requeridos desconocieron su derecho pensional y, con ello, la «condición más beneficiosa» de que trata la jurisprudencia constitucional por virtud de las CC SU-442/16 y SU-556/19, máxime cuando adujo ser un «sujeto de especial protección», cabeza de familia, con «78» años de edad, «patología pulmonar cr[í]tica» y no reunir una «fuente autónoma de ingresos», dada su «situación de pobreza (38.41 puntos en el SISBÉN)…».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADOS
1.- La Sala de Casación Laboral en Descongestión n.° 1 de esta Corporación, luego de memorar los basamentos de su sentencia, dijo no vulnerar las garantías del gestor, que añora «reabrir el debate en relación con los temas discutidos y decididos en las instancias ordinarias y» extraordinaria.
2.- La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) propuso la «improcedencia» de la clama, «por cuanto no se ha materializado ningún vicio…».
3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (P.A.R.I.S.S.) comentó «carece[r] de facultad jurídica para pronunciarse», tras no haber participado en el proceso n.° 2014-00647.
4.- No hubo más contestaciones.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Denegó la salvaguarda comoquiera que «contrario a lo sostenido por el actor, la Sala de Casación Laboral sí hizo un estudio respecto de la (…) condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez» y, por ese recorrido, «encontró que (…) no cumplía los requisitos para acceder» a tal prestación.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta...
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