SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113757 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113757 del 10-12-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113757
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11696-2020

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11696-2020

Radicación n° 113757.

Acta 267.

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por el accionante D.A.H.B., contra el fallo proferido el 27 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de dicha especialidad y el Establecimiento Penitenciario y C.M., de la misma urbe.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante sentencia del 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta condenó a D.A.H.B., a la pena de 91 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, violación de medidas sanitarias, favorecimiento por servidor público y enriquecimiento ilícito de particulares.

En dicha determinación, le concedió la prisión domiciliaria, por ostentar la condición de padre cabeza de familia.

Correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vigilar el cumplimiento de la sanción. Dicho despacho, mediante providencia del 19 de agosto del año en curso, revocó a D.A.H.B. el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión domiciliaria, con fundamento en que, de acuerdo con los informes presentados por la asistente social de esa dependencia y un investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI-, ya no ostentaba la condición de padre cabeza de familia, pues los menores hijos de aquel tenían familia extensa y ordenó su inmediato traslado a un establecimiento carcelario.

Posteriormente, en auto del 5 de octubre del año en curso, esa misma autoridad judicial, dispuso oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que materializara la orden de traslado de dicho ciudadano del lugar de residencia a un centro de reclusión.

D.A.H.B. acudió a la acción de tutela con fundamento en que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta quebrantó sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto, no le notificó la providencia del 19 de agosto del año en curso, donde le revocó la prisión domiciliaria.

Refirió que, tuvo conocimiento de su expedición, porque, a diferencia de lo sucedido con la notificación de dicha determinación, mediante oficio 1475 del 6 de octubre, le informaron el contenido del auto del día 5 del mismo mes.

Indicó que, el 8 de octubre, mediante correo electrónico, dirigió escrito al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a través del cual: i) le informó de la ausencia de notificación de la providencia del 19 de agosto del año en curso, ii) solicitó la expedición de copias de dicha decisión y iii) cuestionó el hecho de que, “se me revoca una medida, sin contestar mi solicitud de libertad condicional”.

P., frente a la cual, adujo, no había recibido respuesta.

Posteriormente, durante el trámite de primera instancia, D.A.H.B. adicionó el escenario constitucional inicialmente propuesto, en el sentido de señalar que, si bien, el 21 de octubre le notificaron la decisión del 19 de agosto, corregida en providencia del 20 de octubre del año en curso, se percató de otra irregularidad procesal.

Ésta consistió en que, no se le permitió ejercer el derecho de defensa y contracción frente a los informes presentados por la asistente social y un investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI-, que fundaron la decisión de revocatoria de la prisión domiciliaria.

Resaltó además que, la materialización de la orden de traslado a un establecimiento carcelario, causaría perjuicios irremediables para sus dos menores hijos, quienes dependen emocional y económica de él.

Por lo que pide adoptar alguna medida que impida la materialización de aquella directriz, mientras se resuelve el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 19 de agosto, corregida en providencia del 20 de octubre del año en curso.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, por las siguientes razones:

i) La providencia mediante la cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta revocó la prisión domiciliaria, fue notificada a D.A.H.B. el 21 de octubre del año en curso y, contra ésta, dicho ciudadano, interpuso recurso de apelación. Por lo que, consideró, la vulneración en relación con este punto se encontraba superada.

ii) Sobre esa misma base, consideró, que existe un mecanismo de defensa judicial ordinario vigente, pues es a través de éste que el actor debe proponer los motivos de disenso frente al actuar el juzgado ejecutor.

DE LA IMPUGNACIÓN

D.A.H.B. impugnó la determinación con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no se pronunció sobre la totalidad de sus pretensiones, esto es, en relación con la libertad condicional y la suspensión de la orden de traslado a establecimiento carcelario por “el perjuicio irremediable que se les causaría a mis menores hijos”.

Frente al último aspecto, refiere que, la poca familia extensa con la que cuentan aquellos, no podrían hacerse cargo de su cuidado, pues algunos se encuentran en el exterior, otros tiene una avanzada de edad -personas de las tercera edad- o no contarían con la posibilidad de asistirlos.

Reiteró que, debe tenerse en cuenta que el perjuicio que actualmente se está causando a sus menores hijos, deviene de la imposibilidad que tuvo durante el trámite adelantado por el juzgado accionado de conocer y controvertir los informes de visita que sirvieron de fundamento para revocarle la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó o no, al declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de D.A.H.B..

El A-quo, consideró que, en relación con la ausencia de notificación de la providencia que revocó a dicho ciudadano la prisión domiciliaria, se trataba de una situación superada, pues durante el trámite de tutela se materializó. Y en torno a las presuntas irregularidades durante el trámite, que culminó con la expedición de dicha determinación, existían mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, en la medida que contra ésta el hoy accionante interpuso recurso de apelación.

Se partirá por señalar que, si bien, la Sala comparte las mencionadas conclusiones, evidencia que, tal como lo sostiene el impugnante, los escenarios constitucionales propuestos no se limitaban a los analizados, sino que existían dos más, frente a los cuales no se hizo ningún pronunciamiento.

Corresponden a: i) la ausencia de pronunciamiento de fondo, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, frente a la solicitud de libertad condicional elevada por D.A.H.B. y ii) la postulación de que, por este mecanismo preferente, se dispusiera la suspensión de las decisiones proferidas por el juzgado accionado que ordenan su traslado del lugar de residencia a un establecimiento penitenciario, hasta tanto, se resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la decisión que le revocó la prisión domiciliaria.

Asuntos, frente a los cuales, la Sala se pronunciará de manera separada, en los siguientes términos:

De la petición de libertad condicional

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