SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75584 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75584 del 09-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75584
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4947-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4947-2020

Radicación n.° 75584

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CBI COLOMBIANA S.A. contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió en su contra E.M.T..

I. ANTECEDENTES

E.M.T. llamó a juicio a CBI Colombiana S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor, y que se desempeñó en el cargo de foreman o capataz, desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 1 de abril de 2013. Pidió se condenara a la accionada a pagar el salario correspondiente a la labor ejercida, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas procesales (fls.1-7).

Como fundamento de las pretensiones informó que se vinculó el 20 de febrero de 2012 con la accionada a través de un contrato por duración de obra o labor contratada, para ejercer actividades como albañil concreto-actividad civil nivel 4 o concrete finishers; que debía realizar funciones inherentes, accesorias, conexas, dependientes y consecuentes con el oficio designado, en el proyecto de expansión de la refinería de Cartagena y hasta el momento en que el 69.4% de las obras civil-concreto estuvieran terminadas.

Anotó que el salario pactado con la empleadora fue de $1.589.990, más un bono de asistencia pagadero mensualmente de $715.505, constitutivo de salario.

Agregó que a partir del 14 de septiembre de 2012, la compañía le informó que debía desempeñarse como capataz o foreman, cargo de mayor jerarquía al que fue inicialmente contratado; que le fue asignado el manejo y supervisión de personal y diligenciar los reportes de actividades diarias, en donde tenía que consignar el número, el nombre de los trabajadores a su cargo y las observaciones a que hubiere lugar; que según el organigrama de la empresa, ejercía como capataz o foreman, que no como albañil; que nunca fue remunerado conforme al trabajo que verdaderamente hizo.

Relató que en el otrosí de 28 de septiembre de 2012, se acordó modificar la cláusula denominada «duración y periodo de prueba», para que a partir del 1 de octubre de 2012, realizara «funciones inherentes (…) al oficio designado, en la disciplina civil en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena y hasta el momento en que 160.000 yardas cúbicas de concreto de las obras civil- concreto (…) hayan sido fundidas por CIB». Así mismo, sostuvo que no se modificó la posición que ocupaba, sino que continuó con la denominación de albañil, pese a que fungía como capataz.

Que en el otrosí firmado el 25 de febrero de 2013, se cambió la modalidad del vínculo y se convino que a partir de dicha fecha sería un contrato de trabajo a término fijo, con duración de 36 días. En esa misma data, la demandada avisó al actor la no prórroga del contrato, de suerte que quedó desvinculado el 1 de abril de 2013.

CBI Colombiana S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de «terminación del contrato de trabajo conforme a derecho e inexigibilidad de una indemnización por despido, actuación conforme a derecho», pago y cobro de lo no debido, buena fe, «vulneración de la denominada doctrina de los actos propios, (…) no prueba de los supuestos de hecho que soportan sus pretensiones», enriquecimiento sin justa causa y prescripción (fls. 131 a 143).

Expresó que en vigencia de la relación laboral, el demandante recibió a satisfacción y sin reclamación, el valor de su salario y los bonos de asistencia, conforme al cargo para el que fue contratado. Resaltó que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se establecieron las condiciones para la causación del pago de la bonificación y que el 28 de septiembre de 2012, el actor y la compañía convinieron libre y voluntariamente modificar la cláusula segunda.

Puntualizó que los ascensos del personal estaban reglamentados y no dependían de la voluntad unilateral de los jefes directos de los empleados; que la promoción del actor a capataz, no fue aprobada por el área de recursos humanos y, además, no ejecutó labores inherentes a ese cargo, en tanto no cumplía las exigencias para asumirlo. Que en documento firmado el 25 de febrero de 2013, las partes modificaron la duración del vínculo, que pasó a ser a término fijo por 36 días.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 31 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena (fl. 247 Cd) resolvió:

  1. DECLARAR que el contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. terminó con justa causa, sin que haya lugar a la indemnización por despido injusto

  1. DECLARAR que el demandante E.M.T. sí realizó funciones como capataz C para la demandada CBI COLOMBIANA S.A. en el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2012 y el 2 de abril de 2013

  1. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante E.M.T. las diferencias entre el salario que percibía como albañil y el que debió recibir como C.C., así como también el pago de las diferencias que se generen por concepto de aportes a la seguridad social, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones compensadas, contribuciones parafiscales y en fin todas las prestaciones sociales a que tenga derecho, teniendo en cuenta el salario que percibía como albañil de nivel 4 y capataz c que se declaró en esta sentencia, en el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2012 y el 2 de abril de 2013.

  1. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante E.M.T. por concepto de sanción moratoria la suma equivalente a un día de salario pagadero para abril de 2013 en el cargo de capataz a partir del 3 de abril de 2013 hasta por el término de 24 meses, teniendo en cuenta para esa indemnización no solo el salario ordinario sino también la bonificación HSE. El salario de un capataz para el año 2013 era de $2.633.217 más un bono de asistencia de $1.184.957 según quedó demostrado en el proceso.

  1. DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada de conformidad con las razones expuestas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de las partes, mediante el fallo gravado, el Tribunal confirmó el de primera instancia e impuso costas a la vencida en juicio (fl. 10 C.. Tribunal).

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, se planteó como problema jurídico verificar si el demandante ocupó el cargo de capataz o foreman en el lapso comprendido entre el 14 de septiembre de 2012 y el 2 de abril de 2013; así mismo, resolver sobre la procedencia de la indemnización moratoria.

Evocó el argumento planteado por el apelante en punto a la facultad de CBI Colombiana S.A para modificar unilateralmente las funciones de E.M.T.. Por ello, incursionó en el análisis de la noción de ius variandi e hizo referencia a la sentencia CSJ SL, 31 jul. 2007, rad. 28097.

Precisó que si bien, uno de los atributos del ius variandi es la facultad con que cuenta el empleador de disponer el cambio de funciones del trabajador o de lugar de trabajo, esa posibilidad no es absoluta, dado que se deben garantizar sus derechos fundamentales. Por ello, deben sustentarse adecuadamente los motivos generadores de los cambios y su necesidad.

Definió el ius variandi funcional, como la facultad que tiene el empleador de modificar las labores que ejerce el empleado o de ordenar la realización de tareas diferentes a las contratadas, siempre que medien razones técnicas y organizativas que justifiquen la determinación.

Estimó indiscutible que entre el demandante y la accionada existió un contrato de trabajo del 20 de febrero de 2012 al 1 de abril de 2013, en el que el primero fungió como albañil concreto 4. Que en perspectiva de definir si el actor cumplió funciones de capataz entre el 14 septiembre de 2012 y el 1 de abril de 2013 y si, en virtud a ello, le asistía derecho a los reajustes salariales y prestacionales pretendidos, procedió a examinar la prueba testimonial.

Recordó que J. de Á. en su declaración, expresó que debido a las lluvias que se presentaron en septiembre de 2011, la compañía contrató a un equipo de trabajo para que laborara en la evacuación de aguas, con el objetivo de evitar retrasos en las obras. Que inicialmente, no se nombró a un capataz, pero se designó a E.M. como la persona que estaría a cargo de 7 trabajadores y, posteriormente, se le asignó...

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