SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00293-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00293-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00293-01
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11939-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



STC11939-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00293-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, DC., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


El promotor del amparo constitucional deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada en el trámite de la acción popular que él instauró contra Audifarma, radicada bajo el número 2016 – 00610.


Afirmó que el juzgado criticado se niega a: (I) cumplir los términos perentorios establecidos en el artículo 5 de la ley 472 de 1998; (II) declarar la nulidad prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso; (III) aceptar el impedimento que incoó contra la juez del despacho, erigido en que ha presentado diversas quejas disciplinarias en su contra por no darle trámite oportuno a las acciones populares citadas.


Solicitó, en consecuencia, se ordene al juzgado aplicar el artículo 121 del CGP y declarar su impedimento para conocer de la acción popular objeto de esta demanda constitucional.


Igualmente deprecó aportar copia digital de todas las acciones de tutela en la que se le ha ordenado aplicar la nulidad de pérdida de competencia por transcurrir más de un año desde el inicio del trámite, al Consejo Seccional de la Judicatura digitalizar todas las quejas y acciones disciplinarias presentadas por él contra el despacho encartado, e informe en cuáles acciones populares ha ordenado al estrado accionado declarar su pérdida de competencia.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Audifarma SA. refirió que el actor es temerario, en cuanto ha presentado diversas acciones de tutela para dilatar los trámites de las acciones populares que él mismo instaura; además, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto las quejas de la tutela están dirigidas contra la actuación judicial y no respecto a la entidad prestadora de servicios médicos.


2. La S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de P. manifestó que no es parte en la acción popular que por esta vía se critica, que a pesar de que el actor constitucional no aportó prueba de haber iniciado una acción disciplinaria en contra de la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., en sus archivos tampoco encontró.


3. La Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción de tutela y se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. La Defensoría del Pueblo, después de hacer un recuento sobre de las causales de procedencia del litigio previstas en su reglamento interno, Resolución n.° 638 de 2018, solicitó ser desvinculada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el resguardo invocado por carecer del presupuesto de subsidiariedad, pues el tutelante no recurrió el auto del 27 de octubre último, con el cual el despacho judicial criticado negó las solicitudes de impedimento, pérdida de competencia y explicó el cumplimiento dado a los artículos 5 y 84 de la ley 472 de 1998...

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