SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114167 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114167 del 11-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteT 114167
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11634-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP11634-2020 R.icación n°. 114167 Acta 269




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por BUANERGES FLORENCIO R.P., a través de apoderado, contra UNA MAGISTRADA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a las demás partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2020-00106.


ANTECEDENTES


De la demanda de tutela y anexos se extracta que la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelanta el proceso No. 2020-00106, en contra de B.F.R.P., en calidad de Gobernador del Putumayo, por la posible comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, con ocasión de su «participación en la tramitación, celebración y liquidación del contrato No. 547 de 1 de abril de 2020, a través del cual se compraron diez ambulancias mecanizadas en el marco de la calamidad pública declarada en el Departamento del Putumayo, mediante Decreto No. 0111 del 13 de marzo de 2020».


Manifestó el apoderado del accionante que el 10 de julio del año en curso, solicitó a la Fiscalía en mención copia de la denuncia, la cual le fue suministrada el 31 de agosto siguiente.


Refirió que el 5 de octubre del presente año, se le informó que al día siguiente se llevaría a cabo audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra su prohijado ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo aplazamiento solicitó por cuanto tenía programado un viaje para la hora de la diligencia, a lo que accedió el Magistrado sustanciador y se reprogramó la vista para el 20 de octubre de la presente anualidad.


Sostuvo que el 6 de octubre del año en curso, a las 7:30 de la noche, se realizó audiencia de «control posterior a resultados de interceptación telefónica» a la que no fue convocado, pese a que la representante del ente acusador conocía sus datos de ubicación y sólo hasta el 21 de octubre siguiente se enteró de dicha diligencia, en razón a que la Fiscalía utilizó los resultados allí obtenidos para sustentar la imposición de medida de aseguramiento.


Afirmó que la magistrada que actuó como juez de control de garantías en aquella oportunidad, impartió legalidad a las interceptaciones, pese a que no estaba garantizada la defensa del indiciado y aunque para dicha fecha no se habían imputado cargos a R.P., se le debió informar de la realización de tal diligencia para «participar en ella y controvertir la actuación del ente fiscal».


Señaló que en las sentencias C-025 y C-151 de 2009, la Corte Constitucional dejó claro que incluso en la etapa de indagación se debe garantizar al procesado la participación en las diligencias, por lo que concluyó que debió ser citado a la audiencia y no le correspondía a la defensa «imaginar que en contra de su cliente se están realizando ciertas actividades investigativas de las cuales no tiene mayor conocimiento», como para solicitar que se le convocara a la audiencia de control posterior.


Indicó que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente dictado por la Corte Constitucional en las providencias en cita y por violación directa de la Constitución, dado que se vulneraron los derechos al debido proceso y defensa.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se revocara la decisión emitida el 6 de octubre de 2020, por la autoridad demandada, «lo que implica además que dichas interceptaciones ya no podrán tener la condición de legales, al haber sido necesario desarrollar su audiencia de legalización dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR